REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente
PONENTE ELSA HERNANDEZ GARCIA
ASUNTO: GP01-R-2010-000187
En fecha 15 de Julio de 2010, la profesional del derecho XIOMARA ESCALONA, Defensora Pública, Sección Adolescente, adscrita a la Defensa Publica del Estado Carabobo, actuando en defensa de los derechos de los Adolescentes Janser Arturo Machado Abreu y Juan Arturo León, interpuso Recurso de Apelación, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con los alfanuméricos GP01-D-2010-000799, cuyo auto fue publicado en fecha 12 de Julio de 2010, mediante la cual se le acordó a los adolescentes de auto, la detención a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo pautado en el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de agosto de 2010, se dio cuenta en Sala del presente Recurso de Apelación, y se designó como ponente a la Jueza Elsa Hernández García, que con tal carácter, suscribe el presente fallo.
En fecha 26 de agosto es admitido el presente Recurso de Apelación a tenor de lo previsto en el articulo 447 del texto adjetivo penal.
En fecha 13 de septiembre del presente año la Jueza Iris Brito de Parra fue designada para conformar esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en sustitución temporal, de la Jueza Aura Cárdenas Morales, quien se encontraba de reposo medico, y en consecuencia, pasa a conocer el presente asunto, se declara constituida la Sala N° 2 conjuntamente con los Jueces Elsa Hernández García (ponente) y Arnaldo Villarroel Sandoval. En ese mima fecha se solicita al Tribunal a-quo sean remitidas, las copias certificadas de la decisión de fecha 12-07-2010, dictada en la causa signada bajo el N° GP01-D-2010-00799.
En fecha 22 de septiembre el referido Tribunal acordó remitir las copias certificadas de la Audiencia de Presentación Imputados de Detenidos y del Auto Motivado de fecha 12-07-2010, donde también se informó que la causa principal fue remitida al Tribunal Primero en Función de Control, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea acumulada a la causa N° GP01-D-2010-000545, en esa misma fecha fueron remitidas las copias certificadas de la celebración de la Audiencia Preliminar a esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, de las causas acumuladas signadas bajo el N° GP01-D-2010-00799 y N° GP01-D-2010-000545, donde se constato que los imputados admitieron los hechos, y los adolescentes Janser Arturo Machado Abreu y Juan Arturo León, desistieron del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa.
En fecha 04 de octubre reincorporada a sus labores, la Jueza Aura Cárdenas Morales, entra a conocer nuevamente el presente asunto y se declara constituida la Sala N° 2 conjuntamente con los Jueces Elsa Hernández García (ponente) y Arnaldo Villarroel Sandoval.
En fecha 13 de octubre de 2010, se solicito el traslado de los adolescentes de autos, para el día 20 de octubre de 2010, a los fines que ratificaran o no, su deseo de desistir del presente Recurso de Apelación, de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto no se hizo efectivo el traslado solicitado para el día 20-10-2010, en esa misma fecha, se ordenó nuevamente el traslado de los adolescentes de autos para el día 28-10-2010.
Ahora bien, por cuanto no se hizo efectivo el traslado solicitado para el día 28-10-2010, en fecha 01-11-2010 se solicito nuevamente el traslado de los adolescentes de autos para el día 04-11-2010. Asimismo en fecha 04-11-2010 no se hizo efectivo el traslado, por lo que se solicitó en fecha 08-11-2010 se realizara nuevamente el traslado de los adolescentes de autos para el día 15-11-2010.
En fecha 15 de noviembre 2010, verificado el traslado desde el Centro de Internamiento, Dr. Pastor Oropeza, los jóvenes adultos Janser Arturo Machado Abreu y Juan Arturo León, ratifican el desistimiento del presente Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Publica abogada Xiomara Escalona en los siguientes términos:
“…Seguidamente se le concede derecho de palabra al joven adulto JANSER ARTURO MACHADO ABREU quien expuso: "desisto del recurso signado con el numero GP01-R-2010-000187, interpuesto por mi defensora". Es todo. De seguidas se le concede derecho de palabra al joven adulto JUAN ARTURO LEÓN quien expuso: "desisto del recurso signado con el numero GP01-R-2010-000187, interpuesto por mi defensora". Es todo…”
En el presente caso, se observa que los jóvenes adultos antes mencionados en fecha 15-11-2010, ratificaron ante esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones el desistimiento efectuado en la oportunidad de la audiencia preliminar, del Recurso de Apelación interpuesto por su defensa Abg. Xiomara Escalona, contra el auto de fecha 12-07-2010, conforme al cual decreto la detención de los prenombrados para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, tal como se desprende de la copia certificada inserta a los folios 50 del presente cuaderno.
Visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la circunstancia fàctica sobrevenida como lo es que los justiciables, han manifestado de manera expresa e inequívoca, su voluntad de desistir del Recurso de Apelación interpuesto por su defensa contra el auto de fecha 12-07-2010 y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco la controversia versa sobre materias en las cuales están prohibidos los Desistimientos, esta Sala considera que lo procedente y ajustado a derecho es homologar el presente desistimiento al cumplir las exigencias del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en lo Penal y Sección Penal del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO. Se declara Homologado el Desistimiento efectuado por los Jóvenes adultos Janser Arturo Machado Abreu y Juan Arturo León, del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del Derecho Xiomara Escalona, en su condición de defensora de los prenombrados imputados, contra el auto publicado en fecha 12 de julio de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección de Adolescente, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-D-2010-00799, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del texto adjetivo penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase al Tribunal de origen a los fines de ley.- Dada, firmada y sellada en la ciudad de Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LOS JUECES DE SALA,
ELSA HERNÁNDEZ GARCIA
(Ponente)
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL AURA CÁRDENAS MORALES
El Secretario,
Abg. Orlando Contreras
Hora de Emisión: 12:39 PM
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