REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL Y
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA 2

Valencia, 29 de noviembre de 2010
Años 200º Y 151º

ASUNTO: GP01-R-2009-000305

Visto el escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2009, por la abogada Carmen Eneida Alves, Defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del estado Carabobo, en la causa N° GP01-P-2007-0008616, seguida a los ciudadanos Teidi Jean Carlos Pérez, José Carlos Rodríguez y Jhonny Alfredo Alvarado, mediante el cual desistió del Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 05 de agosto de 2009, en virtud de la negativa del Principio de Proporcionalidad; es por lo que esta Sala solicitó el traslado de los referidos ciudadanos en varias oportunidades no haciéndose efectivo el mismo, a los fines de que ratificaran o no el desistimiento del presente recurso. En fecha 26 de marzo de 2010, el secretario adscrito a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Carabobo, se trasladó y constituyó en la sede de la Dirección del Internado Judicial de Carabobo, a los fines de obtener información de los referidos ciudadanos, resultando que se encontraban en libertad según Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en fecha 01 de diciembre de 2009, por lo que esta Sala ordenó librar las notificaciones correspondientes.

Ahora bien, por cuanto en actas de fechas 06 de agosto, 08 de octubre y 25 de noviembre de 2010, se desprende que los acusados desistieron del presente recurso, manifestando ratificar el escrito presentado por su defensa; y siendo la oportunidad legal para resolver sobre el señalado desistimiento, la Sala lo declara Homologado y en consecuencia declara Desistido el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la decisión dictada en fecha 14 d julio de 2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Desistido el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 05 de agosto de 2009, por la abogada Carmen Eneida Alves, Defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del estado Carabobo, en la causa N° GP01-P-2007-0008616, seguida a los ciudadanos Teidi Jean Carlos Pérez, José Carlos Rodríguez y Jhonny Alfredo Alvarado, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 14 de julio de 2009; de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal.
LOS JUECES DE LA SALA

ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
(PONENTE)

ELSA HERNANDEZ GARCIA AURA CARDENAS MORALES

El Secretario

Abg. Orlando Contreras.

Hora de Emisión: 5:17 PM