REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 01 de Noviembre de 2010
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INADMISIBILIDA DE LA DEMANDA
ASUNTO : GP02-L-2010-001974.
Vista a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano FRANCISCO DEL CARMEN BARRIOS, en contra de las sociedad de comercio CENTRO POLICLINICO VALENCIA, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular letra “N”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 01-10-10, (folio 131) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “cual fue la operación aritmética que dio como resultado la cantidad de Bs.14.850, a los efectos del calculo del literal B del articulo 666 de Compensación por Transferencia, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, en atención a que solo se limita a copiar textualmente en el escrito de subsanación el mismo contenido explanado en el libelo, respecto al punto que se ordena corregir.
SEGUNDO: Al particular letra “Ñ”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 01-10-10, (folio 131) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “día, mes y año, de cada día laborado por el cualse reclama el conceptote cesta ticket que se reclama, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, en atención a que solo se limita a copiar textualmente en el escrito de subsanación el mismo contenido explanado en el libelo, respecto al punto que se ordena corregir.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le advierte a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, la parte actora podrá ejercer nuevamente su acción “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZÁLEZ
La Secretaria
Abog.___________________.
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