REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
Valencia, doce (12) de Noviembre de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-2379
PARTE ACTORA: PEDRO JAVIER SANCHEZ RAMIREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KATIUSCA JIMENEZ,
PARTE DEMANDADA: TEJAR CARABOBO, C.A
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: GLADYS QUINTANA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICION LABORALES

En el día de hoy, VIERNES DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2010, siendo las 3:00pm, comparecieron voluntariamente por este Tribunal, el ciudadano PEDRO JAVIER SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.382.230; asistida por la Abogada KATIUSCA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 15.627.656; abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 116.280; por una parte y por la otra, la demandada TEJAR CARABOBO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha DIECISIETE (17) de OCTUBRE de MIL NOVECIENTOS OCHENTA (1.980), quedando inserta bajo el Nº 03, Tomo 106-A; con domicilio en la siguiente dirección en: Carretera Nacional Los Guayos-Guácara, Sector Paraparal, Los Guayos, Estado Carabobo, representada por la abogada GLADYS QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.157.928, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.589, de este domicilio, ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo a los fines de realizar una audiencia, por cuanto las partes conversaron y conjuntamente decidieron que a los fines de evitar el litigio, juicio o controversia. Seguidamente el Tribunal jurada como ha sido laurgencia del caso procede habilitar el tiempo necesario y da inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes con la mediación del juez, han llegado a un acuerdo transaccional en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano PEDRO JAVIER SANCHEZ RAMIREZ, alega que prestó servicio para la empresa TEJAR CARABOBO. C.A., desde la fecha VEINTICUATRO (24) de MARZO del año DOS MIL CINCO (2.005), inicie con el cargo nominal de HORNERO (Departamento de Producción), cuya función era fabrican ladrillos, tejas, objetos de cerámica y porcelana y muelas abrasivas, entre mis tareas están: Fabricar totalmente objetos de barro, loza y porcelana, Fabricar moldes de arcilla y yeso, Fabricar objetos de cerámica modelando con las manos el barro que gira en un torno de alfarero o mediante la utilización de un torno semiautomático con plantillas o calibres, Fabricar piezas de cerámica vaciando la arcilla semilíquida en moldes de yeso, Fabricar a mano tejas y ladrillos de forma especial, fui contratado por el ciudadano JESUS RUISANCHEZ RUIZ quien es DIRECTOR GENERAL de la empresa; en ese puesto me mantuve hasta la fecha CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2010; fecha en la que RENUNCIE al cargo que venía desempeñando dentro de la empresa. El último mes laborado devengue un sueldo mensual de Bs. 2.015,00; y un salario diario de Bs 67,17, quien a los efectos del presente documento se denominara EL TRABAJADOR y exponen: En virtud de la demanda interpuesta por EL TRABAJADOR contentiva de reclamo judicial por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, alega que su último sueldo mensual fue de Bolívares Bs. 2.015,00, y un salario diario de Bs. 67,17, y reclama en la demanda la cantidad de TREINTA MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 30.120,89); este monto engloba los conceptos reclamados de: Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas. SEGUNDO: La empresa TEJAR CARABOBO. C.A., por su parte conviene en que efectivamente EL TRABAJADOR ingreso a trabajar en fecha VEINTICUATRO (24) de MARZO del año DOS MIL CINCO (2.005), inicie con el cargo nominal de HORNERO (Departamento de Producción), hasta la fecha CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2010; fecha en la que RENUNCIO al cargo que venía desempeñando dentro de la empresa, que su último sueldo mensual fue de Bolívares Bs. 2.015,00, y un salario diario de Bs. 67,17; pero niega, rechaza y contradice que al TRABAJADOR le corresponda la cantidad de TREINTA MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 30.120,89), por los conceptos de: Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, alegando que el trabajador tiene unos anticipo de prestaciones que deben ser descontados de dicho monto, y en realidad le corresponde por los conceptos reclamados la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00). TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, y según se deriva de la manifestación de las partes y las pruebas aportadas por cada una de ellas, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, con el objeto de cumplir con el espíritu del nuevo procedimiento laboral que es la conciliación entre las partes y dar por terminado este procedimiento la empresa conviene en pagar al reclamante y éste está de acuerdo en recibir, la cantidad DOCE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.131,34), que será pagados de la siguiente forma: con la entrega del siguiente cheque Nº 16053026; girado contra el BANCO BANESCO, de la Cuenta Corriente Nro. 0134-0119-42-4191014842, titular de la empresa TEJAR CARABOBO, C.A., de fecha 4 de Noviembre de 2010, a nombre de PEDRO JAVIER SANCHEZ RAMIREZ, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.6.565,73); y la diferencia, es decir, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMO ( Bs. 5.565,61), se encuentra depositada en BANESCO BANCA UNIVERSAL, C.A en cuenta de fidecomiso a nombre del ciudadano PEDRO JAVIER SANCHEZ RAMIREZ, la cual ya ha sido autorizada para ser retirada. Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en los citados montos, se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la ley y el contrato le pudieran corresponder por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales surgido con ocasión a la relación laboral antes descrita, tales conceptos son: ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, DOMINGOS Y DIAS FERIADOS, SALARIOS PENDIENTES, DIFERENCIAL DE SALARIO, HORAS EXTRAS, TIEMPO DE VIAJE, entre otros que a EL TRABAJADOR le corresponda por la relación de trabajo. La suma a pagar presenta el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que TEJAR CARABOBO, C.A., entrega en este acto de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dicte la homologación respectiva. CUARTO: Una vez efectuado el pago que se menciona en esta transacción, es decir, la entrega de la cantidad indicada en la misma que se efectuara de conformidad con lo establecido en la presente acta, éste instrumento y constancia de pago, constituirán un finiquito total, definitivo y absoluto, por cuanto comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR y cancelados por la empresa, por lo que al producirse el pago señalado será a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción PEDRO JAVIER SANCHEZ RAMIREZ, antes identificado, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción judicial o extrajudicial que pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada y se compromete a recibir la cantidad de dinero indicada en este instrumento.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano PEDRO JAVIER SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.382.230; si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo en los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ
EL DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO