REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Declarando la Incompetencia por la Materia
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002414.
PARTE ACTORA: SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL (SINUTRABOLVEN).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANDRÉS RASEO.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A.
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO.
Visto y revisado el anterior libelo, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad Receptora de Documentos, contentivo de DISOLUCIÓN DE SINDICATO, interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL (SINUTRABOLVEN), mediante su representante judicial Abg. JOSÉ ANDRÉS RASEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.14.431, en contra deL SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la demanda observa:
• Manifiesta el recurrente en sus escrito libelar, se sirva declarar la disolución del SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A.
De acuerdo a lo señalado por el recurrente, estamos en precedencia de una demanda de DISOLUCIÓN DE SINDICATO, presentada por ante un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Al respecto el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Establece:
“En la audiencia preliminar el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, personalmente, mediar, y conciliar la posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que están pongan fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal…”
Así mismo el articulo 6 de la Ley antes mencionada, señala lo siguiente: “…A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje…”
De la misma manera, el articulo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece el procedimiento aplicable a los efectos de solicitar la disolución de un sindicato, ante el Juez de Primera Instancia del Trabajo de la Jurisdicción, pero sin establecer la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje, para resolver dicho conflicto, quedando en consecuencia a dirimir dicho asunto contencioso, mediante una decisión judicial.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda por DISOLUCIÓN DE SINDICATO interpuesta por el SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL (SINUTRABOLVEN), mediante su representante judicial Abg. JOSÉ ANDRÉS RASEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.14.431, en contra deL SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., en consecuencia declina la competencia para conocer del asunto, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para lo cual se ordena remitir con oficio las actuaciones en el contenida, a la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), a los fines de su distribución. Publíquese y regístrese la presente decisión, guárdese un ejemplar en el copiador de sentencia.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ.
EL SECRETARIO
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