REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Noviembre de 2010
200º y 151º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001035.
PARTE ACTORA: ZHANDRA MILENA ARGUELLO VARGAS.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NORKIS NORIEGA.
PARTE DEMANDADA: DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CHRISTIAN MOSCO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 DE NOVIEMBRE DE 2010, SIENDO LAS 11:00AM. día y hora para que tenga lugar el EMBARGO EJECUTIVO en la presente causa, comparecen por ante este despacho la parte actora ciudadana ZHANDRA MILENA ARGUELLO VARGAS, titular de la cédula de identidad No.17.065.999, debidamente asistida de la Abogada MARIA NORKIS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.30.231, y por la parte demandada DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A. representada por su apoderado judicial Abogado CHRISTIAN MOSCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.540, según consta de instrumentos poder autenticado por ante la Notaria Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07-10-10, bajo el No.32, Tomo.137, el cual presenta para su vista y devolución. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada mediante su apoderado judicial ya identificado, dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme de fecha 14-07-10 (folios 21 y 22), ofrece pagar a la parte actora la cantidad única de DIEZ MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS, (Bs.10.0228,91), pagaderos mediante cheque de gerencia del Banco PROVINCIAL, No. 93753, contra la cuenta corriente No.01080910010100005619, de fecha 04-11-10, a favor de la parte actora ya identificada, el cual comprende todos los conceptos y montos demandados y condenados, así como intereses moratorios, condenadas en el dispositivo del fallo.
SEGUNDO: Seguidamente, la parte actora ZHANDRA MILENA ARGUELLO VARGAS, titular de la cédula de identidad No.7.133.069, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, y recibe en sus manos el cheque identificado anteriormente, conforme con su monto y contenido, no teniendo nada mas que reclamar por estos y otros conceptos derivados de la extinta relación laboral alegada.
TERCERO: Ambas partes, solicitan la homologación del presente CONVENIMIENTO DE PAGO.
CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y su Abogada Asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA