REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Noviembre del 2010
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENE: GP02-L-2009-001359
PARTE ACTORA: INFANTE ARISTIDES
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA :NO ACUDIÓ
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE PREVENCIÓN C.A. ( VEPRECA )..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 03 de Noviembre , siendo las 9:00 A.M día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en prolongación, este Juzgado deja constancia de que luego de realizar un segundo llamado a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia la INCOMPARECENCIA DEL ACCIONANTE DE AUTOS, COMO LO ES : INFANTE ARISTIDES titular de las cédula de identidad No. 12.334.765 ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, y siendo que la Parte Actora es la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.- Se deja expresa constancia de la comparecencia de la demandada en la persona de su apoderada judicial, abogada en ejercicio CLAUDIA CAROLINA GUANIPA debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.031 representación que consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia en fecha 18/10/2004 No. 61 tomo 93 el cual consigna previa certificación.
La Juez


Abg. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario
Abg. ANNERIS NORMAN

Apoderado Judicial Demandada