REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Noviembre del 2010
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENE: GP02-L-2010-000635
PARTE ACTORA: LUIS ARGENIS CRUZ LUGO
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA :NO ACUDIÓ
PARTE DEMANDADA: BIKEY ESTACION CHACAO C.A..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 04 de Noviembre , siendo las 11:30 A.M día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en prolongación, este Juzgado deja constancia de que luego de realizar un segundo llamado a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia la INCOMPARECENCIA DEL ACCIONANTE DE AUTOS, COMO LO ES : LUIS ARGENIS CRUZ LUGO titular de las cédula de identidad No.7.131.484 ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, y siendo que la Parte Actora es la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.- Se deja expresa constancia de la comparecencia de la demandada en la persona de su apoderada judicial, abogada en ejercicio ROSANNA BIANCO CERELLA debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.901 representación que consta de poder que cursa a los autos. Se hace entre de las pruebas promovidas por la parte demandada.
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario
Abg. ANNERIS NORMAN
Apoderado Judicial Demandada
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