REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez (10) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2010-002122
Parte demandante: ABEL GREGORIO GAMEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.734.142 (No Asistió)

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: No Asistió
Parte Demandada :


Apoderado judicial de la Parte demandada:
MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A

Abogado: ENRIQUE JESUS LADERA OSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.603
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy diez (10) de noviembre de dos mil diez siendo las 9:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A compareció a la Audiencia Preliminar, representada por el abogado ENRIQUE JESUS LADERA OSIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.603 y en este acto consigna Poder en original y copia, a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

El Compareciente


LA SECRETARIA