REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
Nº de expediente: GP02-L-2010-001685
Parte demandante: DANIEL RICARDO CAÑAS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.553.075
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: NESTOR ASTUDILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 89.205
Parte Demandada:
Apoderada Judicial de la parte Demandada:
EXPRESOS OCCIDENTE C.A. (E.O.C.A.)
Abogado: MARIANA NUÑEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 144.454
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día hábil de hoy dieciocho de noviembre de 2010, y siendo las 2:00 pm, comparecieron a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar el ciudadano DANIEL RICARDO CAÑAS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.553.075 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial NESTOR ASTUDILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 89.205 y la demandada EXPRESOS OCCIDENTE C.A. (E.O.C.A.), representada en este acto por su apoderado judicial JHONNY DUQUE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 28.352 Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso de Calificación de Despido, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EXTRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Diferencia de Vacaciones Vencidas y Vacaciones Fraccionadas, Diferencia de Bono vacacional vencidos y Bono vacacional fraccionad, Diferencia de utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con el ex trabajador por Bs. 50.000,00 pagaderos en este mismo acto, el demandante solicita en este acto que se realicen dos (2) cheques el primero por la cantidad de Bs. 43.000,00 a su nombre y un segundo cheque por Bs.7.000,00 a nombre del ciudadano NESTOR ASTUDILLO quien es su apoderado judicial y la demandada así lo acepta, y realiza el primer cheque por Bs. 43.000,00, bajo el N° 11158108, del Banco Banesco y el segundo cheque por Bs. 7.000,00, bajo el N° 44158109; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que desiste del presente procedimiento, que tiene anticipo de prestaciones sociales, que laboro como Oficinista en la oficina Interna de la demandada y no como lo alego en la Solicitud de Calificación; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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