REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez
Nº de expediente: GP02-L-2010-000146
Parte demandante: IBIS AUGUSTO CEDEÑO DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 13.324.604
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: REINA TARTAGLIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.119
Parte Demandada:
Apoderado Judicial de la parte Demandada:
UNIDADES DE CARGA LORUSSO, C.A
Abogado: JOSE ORTEGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 39.852
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO
ACTA
En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de noviembre de 2010, y siendo las 3:00 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial del demandante REINA TARTAGLIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.119 y la demandada UNIDADES DE CARGA LORUSSO, C.A., representada en este acto por el ciudadano LORENZO MARINO LARUSSO Damián, titular de la cedula de identidad N° 7.139.965 en su carácter de Director Gerente de la demandada y representado por su apoderado judicial JOSE ORTEGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 39.852. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el trabajador por Bs. 5.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 08733667, del Banco Provincial, a nombre del demandante; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) y en este mismo acto desiste del procedimiento con respecto al Accidente de Trabajo; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
LA DEMANDADA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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