REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
Nº de expediente: GP02-L-2010-000318
Parte demandante: LUIS ASDRUBAL PERNALETE YEPEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.137.966
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: FRANCYS ALFONZO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.825
Parte Demandada N° 1:
Abogado que asiste a la parte Demandada:
Parte Demandada N° 2:
Abogado que asiste a la parte Demandada:
TRANSPORTE MERMIL 2000, C.A.
Abogado: ANNIA OSAL inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 66.168
SERVICIOS DE TRANSPORTE MORAN, C.A. (SERTRAMOR, C.A.)
Abogada: DARCY BASTIDAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 14.623
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veinticinco (25) de noviembre de 2010, y siendo las 2:30 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial del demandante FREDDY ROMERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 142.798 y la demandada N° 1: TRANSPORTE MERMIL 2000, C.A, representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO MENDOZA titular de la cedula de identidad N° 4.728.875 en su carácter de Presidente de la demandada y representado por su apoderada judicial ANNIA OSAL inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 66.168 y la demandada N° 2: SERVICIOS DE TRANSPORTE MORAN, C.A. (SERTRAMOR, C.A.) representada en este acto por el ciudadano ERNESTO YEPEZ, titular por la cedula de identidad N° 2.608.493 en su carácter de Presidente de la demandada y representado por su apoderada judicial DARCY BASTIDAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 14.623. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada TRANSPORTE MERMIL 2000, C.A ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, Complemento de Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2007-2008, 2008-2009, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional vencido 2007-2008, 2008-2009, Bono vacacional fraccionados, utilidades vencidas 2007-2008, 2008-2009, Utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y días de descanso) que existió con el trabajador por Bs. 60.000,00 pagaderos en tres (3) cuotas, la primera en el día de hoy por Bs. 30.000,00, mediante cheque N° S-92 31670913, del Banco de Venezuela, a nombre del demandante y de la presente fecha, la segunda cuota por Bs. 10.000,00 para el día 31 de Enero de 2011 y la tercera cuota por Bs. 20.000,00 para el día 21 de Febrero de 2011, ambas se cancelaran a 2:00 pm por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada TRANSPORTE MERMIL 2000, C.A, por SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) Y el ex trabajador manifestó y reconoció en Audiencia de fecha 05 de Agosto de 2010 que tiene un anticipo de Bs. 30.704,73 y que la demandada SERVICIOS DE TRANSPORTE MORAN, C.A. (SERTRAMOR, C.A.) nada tiene que ver con en el presente juicio, que solamente laboro para la demandada TRANSPORTE MERMIL 2000, C.A; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LA DEMANDADA TRANSPORTE MERMIL 2000, C.A Y SU ABOGADO,
LA DEMANDADA SERVICIOS DE TRANSPORTE MORAN, C.A. (SERTRAMOR, C.A.) Y SU ABOGADO,
LA SECREATARIA
|