REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
Nº de expediente: GP02-L-2010-001570
Partes demandante: PEDRO JESUS CABRERA, titular de la cedula de identidad N° 7.104.479
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: MARIA CURIEL Y ORLANDO LORETO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 141.052 y 133.721 respectivamente
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:
CONSTRUCCIONES INTEGRALES CONINSA , S.A

Abogada: ROCIO GANDICA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 66.983
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintiséis (26) de noviembre de 2010, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano PEDRO JESUS CABRERA, titular de la cedula de identidad N° 7.104.479 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial ORLANDO LORETO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.721 y la demandada CONSTRUCCIONES INTEGRALES CONINSA, S.A, representada en este acto por su apoderada judicial ROCIO GANDICA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 66.983. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2007-2008, 2008-2009, y vacaciones fraccionadas, Bono vacacional vencidos 2007-2008, 2008-2009 y bono vacacional fraccionados, utilidades vencidas 2007-2008, 2008-2009 y utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos y la diferencia de Cesta ticket) que existió con el ex trabajador por Bs. 12.330,75 pagaderos en este mismo acto mediante tres (3) cheques números 26020697 por Bs. 4.330,75, 92018456 por Bs. 1.800,00 y 71018438 por Bs. 6.200,00 y todos del Banco Occidental de Descuento y a nombre del demandante; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOCE MIL TRECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.330,75) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales de Bs. 37.098,75; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,