REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, tres (03) de Noviembre de 2010
200º y 151º
Nº de expediente: GP02-L-2010-001969
Parte demandante: DIOSAIDA DEL CARMEN GARCIA SOTO, titular de la cedula de identidad N° 7.146.387
Procuradora del Trabajo que asiste a la parte demandante: Abogado: MARIA RUSSO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.376
Partes Demandadas:
Apoderado Judicial de la parte Demandada: AUTOMERCADO LA CIMA, C.A
Abogado: JOSE RAFAEL PRIMERA FONSECA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 44.465
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy tres (03) de Noviembre de 2010, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana DIOSAIDA DEL CARMEN GARCIA SOTO, titular de la cedula de identidad N° 7.146.387 en su carácter de demandante y asistida por la Procuradora del Trabajo MARIA RUSSO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.376 y consigna sus pruebas y la demandada AUTOMERCADO LA CIMA, C.A., representada en este acto por el abogado JOSE RAFAEL PRIMERA FONSECA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 44.465 y en este acto consigna Poder en original y copia, a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y consigna sus pruebas. Debidamente representados se da inicio a la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con la ex trabajadora por Bs. 15.621,07 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 10293931, del Banco Mercantil, a nombre de la demandante y de la presente fecha; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 15.621,07) Y la ex trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales de Bs. 2.000,00; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE,
LA PROCURADORA DEL TRABAJO
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
|