REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta (30) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2010-001987
Parte demandante: ARTURO JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.314.083

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: SARAY LAMECH APONTE inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.758
Partes Demandadas:


Apoderado Judicial de la parte Demandada: DISTRIBUIDORA PIEDRA PINTADA, C.A

Abogado: HUMBERTO JOSE MAESTRE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 67.347
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy treinta (30) de noviembre de 2010, y siendo las 2:30 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial del demandante SARAY LAMECH APONTE inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.758 y la demandada DISTRIBUIDORA PIEDRA PINTADA, C.A , representada en este acto por la ciudadana NIRMARYS BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.924.487 en su carácter de Jefe de Recursos Humanos de la demandada y representados su apoderado judicial HUMBERTO JOSE MAESTRE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 67.347. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 3.500,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 02 de Diciembre de los corrientes a las 2:00 pm por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00) Y la apoderada judicial del ex trabajador manifiesta en este acto que el demandante tiene anticipo de prestaciones sociales de Bs. 3.717,38; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA DEMANDADA

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,