REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000648
PARTE ACTORA: JENICER VANESA DAVILA JARAMILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABRICIANA NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS INVERSIONES ARYE PESTANA
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ARTURO CARLOS PESTANA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Diez ( 10 ) de Noviembre del 2010, día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana JENICER VANESA DAVILA JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad N.° 21.404.306, asistida por la Procuradora del Trabajo abogada FABRICIANA NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.556. También compareció por la demandada AGENCIA DE LOTERIAS INVERSIONES ARYE PESTANA.. el ciudadano ARTURO CARLOS PESTANA, titular de la Cédula de Identidad N.° 12.566.253, en su carácter de propietario de la demandada, debidamente asistido por el abogado ENRIQUE VALERA, Inscrito en el Inpreabogado N.° 54.749. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el ciudadano ARTURO CARLOS PESTANA, en nombre de la demandada AGENCIA DE LOTERIAS INVERSIONES ARYE PESTANA, ofreció pagar a la demandante JENICER VANESA DAVILA JARAMILLO, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) para ser pagados de la siguiente manera: 1) La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), el día 25 de Noviembre de 2010. 2 ) La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), el día 13 de diciembre de 2010. 3 ) La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), el día 25 de Enero de 2011. 4 ) La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), el día 25 de Febrero de 2011. 5 ) La cantidad de MIL BOLIVARES restantes (Bs. 1.000,oo), el día 25 de Marzo de 2011. Todos estos pagos se realizaran mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana JENICER VANESA DAVILA JARAMILLO, con la finalidad de poner fin a esta controversia.---------------------------------------------------
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana JENICER VANESA DAVILA JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad N.° 21.404.306, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, , una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDANTE
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABG. TEYLU SEPULVEDA
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