REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º


EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000807
PARTE OFERENTE: COMERCIAL OSAKA, C.A. (HOTEL LAS TEJAS)
PARTE OFERIDO: JOSE CRUPI
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la transacción presentada en fecha 10 de Noviembre del 2010, por el ciudadano JOSE CRUPI, titular de la cédula de identidad N.° 4.875.385, asistido por la abogada MARIA DEL CARMEN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 78.516. También compareció por la empresa COMERCIAL OSAKA, C.A. (HOTEL LAS TEJAS), la abogada LIZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado N.° 86.266, mediante la cual el ciudadano JOSE CRUPI, declara recibir la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.690,33) por parte de la apoderada judicial de la empresa COMERCIAL OSAKA, C.A. (HOTEL LAS TEJAS), por lo tanto solicitan, que se otorgue el finiquito de Ley y que el Tribunal la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA

ABG. TEYLU SEPULVEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.