REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000564
PARTE ACTORA: SANTA ISABEL ARRAIZ, CARMEN DOMINGA REYES HERNANDEZ, ESTEBAN DE JESUS COIMAN REYES, MARTA YRENE ESPINOZA DE JIMENEZ, FANNY ROSALIA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ, HERMINIA ROSA GRANADILLO DE OCHOA, CLAUDIO COLINA BURGO, TERESA DEL VALLE COLINA, VICENTA JOSEFINA CEDEÑO y MODESTA JOSEFINA MARTINEZ DE VENTURA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ---------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBERÑO PARA LA SALUD (INSALUD) y EL EJECUTIVO O GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUISA ELENA MENDOZA
MOTIVO: COMPLEMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Treinta ( 30 ) noviembre del 2010, siendo las 9:30 a.m., del día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia a la Audiencia de la parte demandada FUNDACION INSTITUTO CARABOBERÑO PARA LA SALUD (INSALUD) a través de la abogada LUISA ELENA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nros. 7.174.916, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.128, actuando con el carácter de apoderada judicial, según consta en poder el cual presenta en origina y copia para que sea certificada la copia y agregada al expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la Audiencia de la demandada EJECUTIVO O GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO, y de la parte actora, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 200 ° y 151 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. TEYLU SEPULVEDA