TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintidós (22) de Noviembre de 2010
200º y 151°
ASUNTO: GP02-S-2010-000878
OFERENTE: DAIICHI SANKYO VENEZUELA, C. A.
OFERIDO: SILVIA ROMERO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la Transacción, presentada por las partes SILVIA ROMERO, asistida por el abogado MAGDA GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 127.225, y por la otra la empresa DAIICHI SANKYO VENEZUELA, C. A., representada por su Apoderado Judicial abogado RENZO GAGLIARDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 139.977, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes; Así como copia de Cheque del Banco Provincial, Cuenta N° 01080581320900000014, Cheque N° 11392028, por Bs. 13.556,20. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
LA SECRETARIA,
Abg. TEYLU SEPULVEDA.
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