REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Quince (15) de Noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2010-000752
PARTE OFERENTE: ROFLORA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: LIZ OJEDA
PARTE OFERIDA: YORMA CARRERA
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: GERMAN GONZALEZ
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por YORMA CARRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.808.041, asistido por el abogado en ejercicio GERMAN GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 3.384, en su carácter de parte oferida y por la parte oferente ROFLORA, C.A.., representada por la abogada en ejercicio LIZ OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 86.266, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez.,
ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.
N° DE EXPEDIENTE:GP02-S-2010-
PARTE ACTORA: ROFLORA, C.A. y YORMA CARRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: y YORMA CARRERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROFLORA, C.A. y YORMA CARRERA
MOTIVO:
En el día hábil de hoy,15 de Noviembre de 2010, siendo las 12:06 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ROFLORA, C.A. y YORMA CARRERA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
El Juez
El Secretario
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
Los Presentes
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