REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Dieciocho (18) de Noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002230
PARTE ACTORA: JOSE GABRIEL DIAZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ROMERO REYES
PARTE DEMANDADA: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO VERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el ciudadano JOSE GABRIEL DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.302.772, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ROMERO REYES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 144.367, en su carácter de parte actora y por la parte demandada GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., representada por el abogado en ejercicio ARTURO VERA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 121.528, en su carácter de apoderado judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez.,
ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.
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