REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintitrés (23) de Noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: GP02-L-2010-001147
De una revisión de la demanda incoado por el ciudadano JONATHAN JOSE ARRIECHI CASTILLO contra la empresa TASKING SERVICIOS SAT, C.A. y YOBEL SUPPLY CHAIN MANAGEMENT, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles ordenado en auto contentivo del despacho saneador de fecha 31/05/10, por cuanto se observa que el abogado en ejercicio WILLIAM ORTEGA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 78.834, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, procedió mediante diligencia a consignar copias simples a los fines del desglose de los originales consignados en el expediente, en fecha 18/11/2010, transcurriendo posteriormente a dicha diligencia, los días 19 y 22 de Noviembre de 2010, ambos inclusive, sin que constara en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda.
En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez.,
Abg. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.
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