REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Cuatro (04) de Noviembre de 2010
200° Y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001975
PARTE ACTORA: GERALDINE MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: COG CONSTRUCCIONES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de Noviembre de 2010, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de las partes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En vista de la incomparecencia del trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
La Secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.
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