REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce de noviembre del año dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: GP02-O-2010-000026

Por recibido el presente amparo interpuesto por el ciudadano: ANTONIO ELIAS ABINAZAR, titular de la cedula de identidad N° 3.576.577, en contra de COMPAÑÍA ANONIMA HIDROLOGICA DEL CENTRO, en virtud de sentencia proferida por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE, declinando la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que por distribución correspondió a este tribunal y que para su pronunciamiento es menester realizar las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 15, dispone: que “Los Tribunales del Trabajo se organizaran, en cada circuito judicial en dos instancias: Una primera instancia conformada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y los Tribunales de Juicio. Y una segunda instancia conformada por los Tribunales Superiores del Trabajo….”.
De igual manera los artículos 16, 17 y 18 eiusdem, establecen la competencia de cada uno de ellos.
Normas procesales laborales de estricto orden público y por lo tanto, de obligatorio cumplimiento, y no relajables a voluntad de las partes.
Ahora bien, determinada la competencia se hace obligante advertir la existencia de la competencia funcional, que es aquella atribuida por la ley a un juez de manera exclusiva, siendo entonces su característica esencial la de ser absoluta e improrrogable.

Por otra parte, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en el artículo 7º, “son competentes para conocer la acción de amparo los Tribunales de Primera Instancia en la materia afín con la naturaleza del derecho violado”, y el artículo 193 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone, que: “Son competentes para conocer de la acción de amparo laboral, sobre derechos y garantías constitucionales, los Tribunales del Trabajo previstos en esta Ley, aplicándose el procedimiento establecido al efecto”.
De todo lo cual se advierte que no precisa cual de los Tribunales de Primera Instancia en materia laboral es el competente para conocer de la acción de amparo. Siendo entonces forzoso establecer, la competencia funcional de cada uno de ellos, así, la competencia funcional de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, está constituida por tres funciones claramente definidas y especializadas: la sustanciación,


la mediación y la ejecución de la sentencia, la de los Tribunales de Juicio tendrán atribuida la fase de cognición y juzgamiento del asunto, y la de los Tribunales superiores el conocimiento de la fase recursiva del procedimiento.

De lo trascrito debemos concluir, que los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, son los competentes funcionalmente para conocer y juzgar, garantizando los principios establecidos en la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como los consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, criterio este reiterado de manera pacifica por el mas alto Tribunal de la Republica. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISION

Por todo lo antes expuesto y las argumentaciones especificadas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara: la INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano: ANTONIO ELIAS ABINAZAR, titular de la cedula de identidad N° 3.576.577, en contra de COMPAÑÍA ANONIMA HIDROLOGICA DEL CENTRO, y se DECLARA competente para conocer de el a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Se ORDENA remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a que corresponda su conocimiento. Líbrese Oficio.


La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


LaSecretaria,


ABG. DAYANA TOVAR