REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 03 de Noviembre del año dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001158
PARTE ACTORA: CLEIDERMAN VARGAS
PARTE DEMANDADA: AMERICAN BUSINESS LOGISTIC DE
VENEZUELA (ABL,) C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: ADMISIÓN DE LOS HECHOS
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 26/05/2010, se dio por recibido la demanda por cobro de prestaciones sociales y se admitió en fecha 27/05/2010, librándose los carteles a la parte demandada, a los fines de que se realizará la notificación. El tribunal deja constancia de que en varias oportunidades fue infructuoso la notificación gasta el 20/07/2010, la secretaria DAYANA TOVAR, procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil PABLO BASTIDAS, en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de hábil siguiente a la certificación.
Hoy, 03 de Noviembre del año 2010, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora CLEIDERMAN VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V-19.085.063, representado por la Procuradora de Trabajadores MARIA ANTONIETA RUSSO, inscrita en el IPSA bajo el N° 82.376, quien consigna escrito de pruebas constante de 02 folios útiles y anexos 3 Folios útiles. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada AMERICAN BUSINESS LOGISTIC DE VENEZUELA (ABL,) C.A., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, tal como quedo reflejado con la firma de la juez en la tablilla de control de anuncios realizado por el alguacil ROMULO VELAZQUEZ, haciendo un segundo llamado siendo las 9:09 a.m., por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se PRESUME LA ADMISION DE LOS HECHOS, por lo que este juzgado ordenó incorporar a los autos las pruebas promovidas por la parte actora. El tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
La parte actora señaló en su escrito libelar por cobro de prestaciones sociales, que el trabajador inició la relación de trabajo, en fecha 21/08/2007 y que el día 07/09/2009, fecha en que fue despedido de forma injustificada, salario mensual Bs. 879.15, Salario diario Bs. 29,31 Salario Integral 32,09, se desempeño como Mensajero, instauro por ante la Inspectoria del Trabajo solicitud de Reclamo por Cobro de prestaciones sociales. Monto demandado Bs.17.913,37.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada AMERICAN BUSINESS LOGISTIC DE VENEZUELA (ABL, C.A.), a la Audiencia Preliminar Primigenia, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante lo anterior, es prudente destacar que la Jueza Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligada a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.
Este Juzgado pasa a pronunciarse respecto a los conceptos laborales demandados por el trabajador, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y demás ordenamiento legal vigente, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar, se detallan a continuación.
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Con respecto a este concepto la parte actora reclamó 365, cuando lo correcto por su tiempo de servicio son 107 días la cantidad de Bs. 3.064,13. Así se establece.
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS (Artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador demandó por este concepto la cantidad de 16 días a razón de un salario diario de Bs. 29,31, lo que arroja la cantidad de Bs.468,96. Así se decide.
TERCERO: BONO VACACIONAL VENCIDO 2007-2008 (Artículos 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador demandó por este concepto la cantidad de 08 días a razón de un salario diario de Bs. 29,31, lo que arroja la cantidad de Bs. 234,48. Así se decide.
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2009 (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador demandó por este concepto la cantidad de 30 días a razón de un salario integral de Bs.29,31, lo que arroja la cantidad de Bs. 879,3. Así se establece.
QUINTO: INDEMNIZACION DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Se demanda la cantidad de 60 días multiplicados por el salario integral Bs. 31,09 lo cual arroja el monto total de Bs. 1.865,4. Así se establece.
SEXTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Se demanda la cantidad de 60 días multiplicados por el salario integral Bs. 31,09 lo cual arroja el monto total de Bs. 1.865,4. Así se establece.
SEPTIMO: INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Con respecto a este concepto y a los intereses de mora y la corrección monetaria, los mismos se determinarán por experticia complementaria del fallo. Así se establece.
OCTAVO: MONTO TOTAL: BS. F. 8.377,67.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano: CLEIDERMAN VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V-19.085.063, representado por la Procuradora de Trabajadores MARIA ANTONIETA RUSSO, inscrita en el IPSA bajo el N° 82.376, y la parte demandada AMERICAN BUSINESS LOGISTIC DE VENEZUELA (ABL, C.A.), y en consecuencia se condena a pagar a esta la cantidad de (BS. F.8.377,67), más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada: AMERICAN BUSINESS LOGISTIC DE VENEZUELA (ABL, C.A.), por haber vencimiento total.
TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio, es decir desde el 21/12/2007 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 07/09/2009, de la cantidad de Bs. Bs. 3.064,13, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: Se ordena la Corrección Monetaria de las sumas debidas BS. BS. F. 8.377,67, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada,
desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, conformidad con lo
establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (siendo designado el Banco Central de Venezuela ), la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.
QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios que hayan sido generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 07 de Septiembre del año 2009, hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, (siendo designado el Banco Central de Venezuela) los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año 2010 Años 200º y 151º.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR.
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR.
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