REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2009-002507


SENTENCIA.

En el día de hoy, 10 de Noviembre del 2010 siendo las 12:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, este Juzgado deja constancia de LA INCOMPARECENCIA DEL ACCIONANTE DE AUTOS, COMO LO JULIO LOZADA , titular de la cédula de identidad No. 12.316.135, por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno y siendo la Parte Actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el DESISTIMIENTO DE LA ACCION. Se deja expresa de la comparecencia de la demandada en la persona de sus apoderadas judiciales ROSA ELENA MARTINEZ y GUISEPPINA CANGEMI, inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 15.071 y 24.234 respectivamente.



La Juez


ABG. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL


LA SECRETARIA