REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 24 de Noviembre del año 2010
200º y 151º


ASUNTO Nº: GP02-L-2009-001302
PARTE ACTORA: SANTOS ANTONIO SANCHEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LISELOTTE LEON DOMINGUEZ y DORA MENDEZ DE PEREZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 120660, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANDRES VALLES y ANDRES LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Veinticuatro (24) de Noviembre de 2010, a las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, las abogadas en ejercicio LISELOTTE LEON DOMINGUEZ y DORA MENDEZ DE PEREZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Números 11.997 y 17.778, en sus caracteres de Apoderadas Judiciales de la parte demandante y JESUS JAVIER VALLES, inscrito en el IPSA bajo el N° 125.283, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de INVERSIONES 120660, C.A., ambas partes a los fines de llegar a un convenimiento, y luego de discutir el caso, a los fines de ponerle fin a este procedimiento por medio del presente instrumento, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo: luego de un detallado estudio y discusión, donde ambas partes accede a reconocer y ceder en el ámbito de las prestaciones sociales y demás beneficios del trabajador aquí identificado, se acuerda bajo la fórmula de auto composición procesal de TRANSACCION, en los siguientes términos: PRIMERO: Arreglo Transaccional: para ponerle fin a este juicio que se ventiló como causa principal por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judi¬cial del Estado Carabobo, signado con el Expediente Nº GP02-L-2009-001302, posteriormente en etapa de Juicio conociéndolo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judi¬cial del Estado Carabobo; a los fines de llegar a un acuerdo se propone por vía de Transacción que suscribe, lo siguiente:
A los fines de terminar la presente causa la demandada propone al trabajador demandante cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,00), por los conceptos demandados, así como por cualquier concepto que pudiera haber existido por motivo de la relación laboral entre las partes aquí plenamente identificadas. Y el trabajador representado por su apoderada judicial, aquí identificadas, en este acto acepta la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,00), propuesta por la demandada como pago total de los conceptos reclamados. ACEPTACIÓN Y FINIQUITO TOTAL: Ambas partes, tanto EL PATRONO la empresa INVERSIONES 120660, C.A., como EL TRABAJADOR ciudadano SANTO ANTONIO SANCHEZ, ambos debidamente identificados, declaran y aceptan que por tener la presente transacción el carácter del mas amplio finiquito, nada quedan a deberse derivado de la relación de trabajo ni por ningún otro concepto que motivo este arreglo transaccional, ni por ningún pago de prestaciones sociales, preaviso, fracción de vacaciones, bono vacacional, fracción de utilidades, horas extras, comisiones, antigüedad, indemnización, intereses sobre prestaciones sociales, porcentaje, propinas, viáticos, salarios retenidos, bono nocturno, sábados y domingos trabajados, reposos, cesta ticket, ni ningún otro concepto, ni por cualquier otro beneficio que pudiera derivarse de la previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Política Habitacional, y sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, Ley del Seguro Social y su reglamento, Código de Comercio, Código Civil, Código Penal, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR ciudadano SANTO ANTONIO SANCHEZ prestó a EL PATRONO la empresa INVERSIONES 120660, C.A., ya que en este arreglo transaccional se incluyeron todos los conceptos que le correspondían al trabajador a razón de su salario real y que devengaba al momento de esta transacción. El reclamante en este acto acepta la propuesta de pago, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,00) y en este orden de ideas, la demandada INVERSIONES 120660, C.A, paga al Trabajador SANTO ANTONIO SANCHEZ, identificada en autos, de la siguiente forma:
1.- Un pago único mediante cheque girado contra el Banco BANCARIBE, signado con el número 82300943, por la cantidad de Bs.20.000,00 a nombre de LISELOTTE LEON, de fecha 24/11/2010, No Endosable, que se entrega en este acto y del cual consignamos junto con el escrito transaccional copia simple. Como corolario de lo antes expuesto, con la firma de la presente transacción la parte Actora SANTO ANTONIO SANCHEZ identificado en autos y debidamente representado por la abogada LISELOTTE LEON facultada para este acto por sus mandante, declara recibir el pago y encontrarse conforme con la transacción aquí realizada y acepta todos los conceptos aquí señalados como satisfactoriamente cancelados, estando conforme con todo y cada uno de los argumentos explanados en este escrito. Presentamos esta Transacción de conformidad con lo establecido con el artículo tres (3) de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así como también de conformidad con el artículo 1718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, y Solicitamos se imparta la homologación correspondiente, a los fines legales consiguientes para su remisión al Tribunal de la causa para el cierre del presente expediente y posteriormente al archivo Judicial.-.
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución De conflictos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. A requerimiento de las partes, se acuerda expedir cuatro (4) copias certificadas de la presenta acta.

LA JUEZ
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL

EL ABOGADO DE LA EMPRESA


ABOGADAS ACTORAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. CARLOS REYES CHACIN







Abg. Carola de la Trinidad Rangel