REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 16 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFIITIVA


No. Expediente: GP02-L -2009-001205
Parte Actora: GERMAN GUERRA, C.I. V-10.095.450
Apoderado Judicial de la parte actora: Abg. CRISTINA HERNANDEZ RAMIREZ, Inpreabogado Nº 24.782
Parte Accionada: CONSTRUCCIONES MEGA C.A. y CONSTRUCTORA DAMAYE, C.A.
Apoderado Judicial de las partes demandadas: ABG. ROSLYN MONCADA, Inpreabogado Nº 65.179
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de noviembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado, por una parte, la ciudadana CRISTINA HERNANDEZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.648.317, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.782, actuando con el carácter acreditado en autos de Apoderada Judicial del demandante, por una parte; y por las codemandadas, la abogada ROSLYN MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.173.976, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.179, actuando en su carácter de representante judicial de las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES MEGA, C.A. y CONSTRUCTORA DAMAYE, C.A, inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de febrero de 1985, bajo el número 26, tomo 2-A; y en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de noviembre de 2007, bajo el número 75, tomo 101-A, respectivamente; según se evidencia de Instrumentos Poderes que acompaña para ser agregados a los autos. Seguidamente, las partes manifiestan la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la reclamación judicial por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano GERMAN GUERRA, en contra de CONSTRUCCIONES MEGA, C.A., y CONSTRUCTORA DAMAYE, C.A., que cursa en el Expediente signado con el No. GP02-L-2009-001205 y convienen en celebrar acuerdo transaccional en los términos siguientes: “PRIMERO: El demandante GERMAN GUERRA, ha alegado que ha prestado sus servicios en forma ininterrumpida para las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES MEGA, C.A. y CONSTRUCTORA DAMAYE, C.A., desde el 18 de octubre de 2005 hasta el 05 de marzo de 2008, desempeñando para la fecha de su egreso el cargo de CARPINTERO DE PRIMERA, devengando para la fecha de terminación de la relación laboral un salario diario base de Bs. 46,29. De igual modo el demandante, ha reclamado el pago de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 66 CTS (Bs. 54.448,66) que comprende lo reclamado por concepto de Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades fraccionadas, Bono de Asistencia Puntual y Perfecta, Beneficio de Alimentación, Indemnizaciones derivadas del artículo 125 de la LOT, Salarios Caídos. SEGUNDO: La codemandada CONSTRUCCIONES MEGA, C.A. amparada por las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulan la relación existente entre las partes, niega y rechaza cada uno de los términos en que señala el actor que prestó la relación de trabajo, así como la causa de su terminación, y por ende niega la procedencia de algunos de los conceptos reclamados por el actor. Por su parte, La codemandada CONSTRUCTORA DAMAYE, C.A. niega y rechaza la existencia de la relación laboral, y en consecuencia niega la procedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes, y con el fin de dar por dirimido el conflicto sin menoscabo de los derechos del trabajador, sin que ello represente en forma alguna la aceptación de lo demandado, la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MEGA, C.A. ofrece pagar al demandante la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 49.000,00), en la forma siguiente: Ocho (08) cuotas mensuales, cada una por un monto de SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON 00 CTS (Bs. 6.125,00), con fechas de vencimiento al 17/12/2010, 17/02/2011, 17/03/2011, 18/04/2011, 18/05/2011, 18/06/2011, 18/07/2011 y 18/08/2011 respectivamente; a los fines de poner fin a las reclamaciones laborales deducida en la presente causa y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre las partes y precaver controversias futuras. CUARTO: La parte demandante, declara que acepta el ofrecimiento hecho por la codemandada CONSTRUCCIONES MEGA, C.A., a efectos de poner fin a las reclamaciones laborales deducida en la presente causa y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre las partes y precaver controversias futuras. QUINTO: Los intervinientes en el acuerdo transaccional se comprometen a darle estricto cumplimiento y dejar constancia de su cumplimiento en el expediente; asimismo, reconocen que mediante el pago de la suma transigida y fijada como producto de recíprocas concesiones, ponen fin de manera definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas con relación a las reclamaciones discutidas en la presente causa. SEXTO: Las partes solicitan que se Homologue esta Transacción y que se dé por terminado el presente juicio, y en consecuencia, se archive el expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de los pagos convenidos.” Visto el anterior acuerdo transaccional suscrito por las partes, y en razón que el mismo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos convenidos, teniendo dicho transacción con efectos de COSA JUZGADA e insta a las partes a dar fiel cumplimiento a lo convenido en el presente acuerdo transaccional. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez

Yudith Sarmiento de Flores

Parte actora



Parte demandada



La Secretaria Acc.