REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
No. Expediente: GP02-L -2009-001205
Parte Actora: MARTIN CASTRIYON, ELIS ALVAREZ, JOSE DUARTE, RAMON PIMENTEL, BARTOLO GARCIA, HECTOR CASTRILLON Y GERMAN GUERRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.313.915, V-8.776.079, V-13.958.656, V-13.324.198, V-12.785.292, V-12.034.962, y V-10.095.450 respectivamente.
Apoderado Judicial de la parte actora: Abg. CRISTINA HERNANDEZ RAMIREZ, Inpreabogado Nº 24.782
Parte Accionada: CONSTRUCCIONES MEGA C.A., CONSTRUCTORA DAMAYE, C.A. e INVERSIONES HMR, C.A.
Apoderado Judicial de las partes demandadas:
Por CONSTRUCCIONES MEGA C.A. y CONSTRUCTORA DAMAYE, C.A. Abg. ROSLYN MONCADA, Inpreabogado Nº 65.179
POR INVERSIONES HMR, C.A.: ABG. DANIEL VERDIN FERNANDEZ, IPSA NO. 144.376
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de noviembre de 2010, siendo las 9:30 a.m., comparecen por ante este Juzgado, por una parte, la abogada CRISTINA HERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.648.317, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.654, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos MARTIN CASTRIYON, ELIS ALVAREZ, JOSE DUARTE, RAMON PIMENTEL, BARTOLO GARCIA, HECTOR CASTRILLON Y GERMAN GUERRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.313.915, V-8.776.079, V-13.958.656, V-13.324.198, V-12.785.292, V-12.034.962, y V-10.095.450 respectivamente. por una parte; y por las codemandadas, la abogada ROSLYN MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.173.976, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.179, actuando en su carácter de representante judicial de las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES MEGA, C.A. y CONSTRUCTORA DAMAYE, C.A, inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de febrero de 1985, bajo el número 26, tomo 2-A; y en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de noviembre de 2007, bajo el número 75, tomo 101-A, respectivamente; según se evidencia de Instrumentos Poderes que acompaña para ser agregados a los autos; y el abogado DANIEL VERDIN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.271.290, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.376, actuando en su carácter acreditado en autos de representante judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES HMR, C.A.; en el procedimiento seguido en Expediente signado con el No. GP02- L-2009-001205, por cobro de Prestaciones Sociales derivadas de la Relación Laboral. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora expone: "De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto, en nombre de mis mandantes DESISTO de la acción y del presente procedimiento por indemnización por infortunio laboral con respecto a la empresa INVERSIONES HMR, C.A. quedando incólume la reclamación interpuesta en contra de las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES MEGA, C.A. y CONSTRUCTORA DAMAYE, C.A. En virtud del anterior desistimiento de la acción y del procedimiento, con respecto a la empresa INVERSIONES HMR, C.A., solicito de la ciudadana Juez proceda a impartirle la correspondiente homologación de Ley." Seguidamente, los abogados ROSLYN MONCADA y DANIEL VERDIN FERNANDEZ, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de las empresas CONSTRUCCIONES MEGA, C.A., CONSTRUCTORA DAMAYE, C.A. e INVERSIONES HMR, C.A, exponen: "En nombre de nuestras representadas, aceptamos el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por la Apoderada Judicial de los actores, con respecto a la empresa INVERSIONES HMR, C.A.” Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento con respecto a la sociedad de comercio INVERSIONES HMR, C.A, formulado por la parte actora, y en razón que el anterior desistimiento no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, en los términos como consta en la presente acta, teniendo dicho desistimiento con efectos de COSA JUZGADA, y en consecuencia, se da por terminado el presente proceso con respecto a la empresa INVERSIONES HMR, C.A. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
Parte actora
Parte demandada
La Secretaria Acc.
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