REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de Noviembre de 2.010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Asunto: GP02-L-2010-000997
Parte Actora: JOHANNA TRINIDAD URRIOLA MAITA
Apoderado Actor: MANUEL JAVIER RIVAS PADRÓN
Parte Demandada: MICRO INTERNACIONAL, C.A.
Apoderado Demandado: CARMEN JIMENEZ CASTELLIN

Hoy, Veintinueve (29) de Noviembre de 2010, siendo las 9:30 a.m., comparecen por ante este Jugado el apoderado del actor abogado MANUEL JAVIER RIVAS PADRÓN, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 86.061; por la demandada: MICRO INTERNACIONAL, C.A., la apoderada judicial CARMEN JIMENEZ CASTELLIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº:49.707, plenamente identificados en autos. Las partes manifiestan querer poner fin a la presente causa a través de un medio alternativo de solución de conflictos. La parte demandada a los fines de dar por concluido el presente Juicio ofrece en cancelar por concepto de: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre prestación de Antigüedad, Prestación Sustitutivas de Antigüedad Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Salarios Caídos, bono alimentario, del Demandante en la presente causa, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo), a través de Dos (2) Cheques a nombre de la Trabajadora: JOHANNA TRINIDAD URRIOLA, con Cláusula no Endosable, el Primero de fecha: 30/11/10, por el monto de SIETE MIL BOLÍVARES CON CÉRO CÉNTIMOS (Bs. 7.500,00) y el Segundo pago para la fecha: 31/12/10, contra la Cuenta Corriente Nº: 0163-0217-12-2172000056, de la Entidad Financiera “BANCO DEL TESORO, BANCO UNIVERSAL”. En este estado el apoderado de la actora, manifiesta que acepta el acuerdo alcanzado en este acto ya que satisface el contenido de la pretensión, representada por Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales indicados en el libelo de la presente causa, dentro de los cuales se encuentran los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre prestación de Antigüedad, Prestación Sustitutivas de Antigüedad Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Salarios Caídos, bono alimentario, toda vez que las partes de mutuo acuerdo exponen con el fin de evitar un litigio futuro así como gastos innecesarios hemos convenido en celebrar la presente transacción que da por terminada la mencionada causa y cualquier reclamación al respecto, intentada por la ciudadana: JOHANNA TRINIDAD URRIOLA MAITA. Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación en los términos establecidos dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley. Igualmente ambas partes desisten de ejercer cualquier acción civil, penal deriva de la relación laboral que los unió. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la transacción ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA.
Se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta en este acto de un mismo tenor a un solo efecto. Es todo. Se leyó y conformes firman:
La Juez

Abg. Yudith Sarmiento de Flores


Apoderado judicial parte actora



Parte demandada


La Secretaria
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m.-
La Secretaria,





Exp. N°-
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.