REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° y 151°
En el día de hoy veintidós (22) de Noviembre del año 2010, siendo las 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Constitucional Oral y Pública en el juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL incoara el ciudadano PABLO EMILIO UTRERA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.117.796 contra SERVICIOS INTEGRALES L. S., C.A., en la causa signada bajo el Nº GP02-O-2010-000018. Comparece la abogada MARIA FERNANDA PEÑA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.540, en su carácter de Procuradora de Trabajadores. Se deja constancia que el Alguacil del Circuito efectuó tres (03) llamados junto con la abogada asistente del Tribunal no compareciendo el ciudadano PABLO EMILIO UTRERA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.117.796, parte PRESUNTAMENTE AGRAVIADA y no compareció ni por medio de representante legal, estatutario o judicial la empresa SERVICIOS INTEGRALES L. S., C.A., parte presuntamente AGRAVIANTE. Se deja constancia que compareció como representante del Ministerio Público, el Abogado JESUS RAFAEL MONTANER RIERA, titular de la Cédula de identidad Nº 3.897.027 en su carácter de Fiscal Auxiliar 81 del Ministerio Público. Se constituyó en sede Constitucional el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presidido por la ciudadana Juez BEATRIZ RIVAS ARTILES, asistida por la Secretaria Accidental BELKIS GAINZA, y el ciudadano Alguacil JUAN CARLOS PEREZ. Se deja constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual, a través de la Cámara de video Nº 1, Bien Nacional Nº 20-208/2006/MOB-2064, Cámara de video Handycam, Marca Sony, Modelo DCR-SR100, conducida por el Técnico Audiovisual JULIO NAVAS, reproducida en las cintas de video para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. En este estado el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de la incomparecencia tanto de la parte PRESUNTAMENTE AGRAVIADA ciudadano PABLO EMILIO UTRERA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.117.796 y de la PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE SERVICIOS INTEGRALES L. S., C.A., considerando este Tribunal que los hechos alegados por la parte presuntamente Agraviada no afectan el orden publico declara DESISTIDA LA ACCION DE AMPARO incoada por el ciudadano EMILIO UTRERA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.117.796 contra SERVICIOS INTEGRALES L. S., C.A. y terminado el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01/02/2000 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, caso JOSE AMADO MEJIA BETANCOURT y JOSE SANCHEZ VILLAVICENCIO. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Procuradora de Trabajadores,
El Fiscal del Ministerio Público,
Alguacil,
JUAN CARLOS PEREZ
Técnico Audiovisual,
JULIO NAVAS
La Secretaria Accidental,
BELKIS GAINZA LOVERA
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