REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: GP02-R-2010-000389



AUTO

Vista la diligencia suscrita en fecha 19 de noviembre de 2010, por el abogado ALBERTO HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual expone:
“…y siendo que fue negada nuestra petición por parte de su honorable representación para suspender la Audiencia de Juicio de fecha 23 de Noviembre de 2010 a las dos 2:00PM, sorprendidos de nuestra buena fe en cuanto a dicha solicitud, debido a que era imposible asistir a la misma por cuanto se demuestra en la presente diligencia que el Apoderado José Gabriel Izaguirre Duque, tiene fecha de viaje pautada desde el 20 de octubre de 2.010 y el Apoderado Alberto Herrera, esta padeciendo de enfermedad Columna Inestable, la cual se demuestra igualmente en esta diligencia, procedo a APELAR del presente Auto de Mero Tramite y solicito al Tribunal escuche la misma en un solo efecto; …”

Este Tribunal, revisados los términos de la apelación interpuesta, constata que el diligenciante no señala la actuación del Tribunal en contra de la cual interpone su recurso, no obstante se infiere que tal recurso va dirigido en contra del auto dictado por este Juzgado en fecha 19 de noviembre de 2010, mediante el cual se da respuesta a la solicitud de suspensión de la audiencia. Establecido ello, surge menester acotar que ciertamente, conforme lo indica el recurrente en diligencia de fecha 19/11/2010, el auto dictado en fecha 19/11/2010 constituye un AUTO DE MERO TRÁMITE, por lo cual NO ES SUSCEPTIBLE DE APELACIÓN. En el caso de marras, surge improcedente su recurribilidad hasta de forma excepcional, toda vez que dicho auto no causa gravamen alguno a las partes, por cuanto, tan solo se da respuesta a una solicitud de suspensión de la audiencia, negando lo solicitado, fundamentado en el hecho que, los motivos invocados por los peticionantes constituyen hechos previsibles que les permite, tomar con antelación a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, las medidas necesarias a los fines de garantizar a la parte accionada la correspondiente representación judicial o asistencia de profesional del derecho en el acto fijado, y por ende salvaguardar sus derechos: En este sentido, los abogados ALBERTO HERRERA y JOSÉ GABRIEL IZAGUIRRE, en diligencia suscrita en fecha 16 de noviembre de 2010, expresaron lo siguiente: “…para solicitar respetuosamente sea reajustada la agenda del tribunal y se suspenda la audiencia que fue fijada para el 23 de Noviembre de 2010, ya que esta representación por la parte de el (sic) Dr. Alberto Herrera tiene fijada para el día 22 de Noviembre una cirugía menor de la columna vertebral que consiste en Bloqueo de Columna de acuerdo a la constacia (sic) expedida por su médico tratante y por la parte del Dr. José Gabriel Izaguirre ya había pactado desde el día 20 de Octubre de 2010 un viaje al exterior para asistir a un compromiso familiar impostergable…” .

Por todo lo antes expuesto, siendo el auto recurrido de mero trámite, es por lo que este Tribunal NIEGA y en consecuencia NO OYE la apelación interpuesta por el abogado ALBERTO HERRERA en fecha 19 de noviembre de 2010. Publíquese el presente auto en la página Web del TSJ Regiones-Carabobo, a los fines del conocimiento de la parte recurrente.
La Juez

La Secretaria
Abg. Beatriz Rivas Artiles

Abg. Anmarielly Henriquez