REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2010-000215


PARTE DEMANDANTE: JOSE MARTIN MEDINA LOPEZ


APODERADOS JUDICIALES: LUIS ARRAEZ AZUAJE, JUAN VICENTE VADELL GRATEROL, ELADIO JOSE TORTOLERO.


PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE DISEÑO DE VALENCIA C.A.


APODERADO JUDICIAL: JOSE RAFAEL PRIMERA FONSECA, ALFONSO GONNELLA MARIN y NELLY JOSEFINA DANIA GALAVIS.



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA



MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA.










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
VALENCIA,QUINCE ( 15) DE NOVIEMBRE de 2010

Exp. No. GP02-R-2010-000215

Suben las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada JOHANA CLARET MORENO CALDERON, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Junio del año 2010, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano JOSE MARTIN MEDINA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.178.525, contra la sociedad mercantil INSTITUTO DE DISEÑO DE VALENCIA C.A.

En fecha 29 de Junio de 2010, se le dio entrada al presente recurso, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por auto de fecha 07 de Junio de 2010, se fijó audiencia para el Décimo Quinto (15º) día de despacho siguiente a esa fecha, a las 09:00 m.

En fecha 22 de julio de 2010, la Abogada JOHANA CLARET MORENO CALDERON, Apoderada Judicial de la parte demandada –apelante-, consignó escrito solicitando se revocara en todas sus partes el fallo del 8 de junio de 2010 pronunciado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 28 de julio de 2010, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, las partes diligenciaron solicitando la suspensión de la audiencia y la suspensión de la causa por un lapso de sesenta (60) días continuos, lo cual fue acordado en la misma fecha por esta alzada.


Por auto de fecha 27 de septiembre de 2010, vencido el lapso de suspensión, este Tribunal fijo audiencia para el DECIMO CUARTO (14º) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESA FECHA, A LAS 09:00 A.M..

En fecha 18 de Octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la audiencia, las partes solicitaron nuevamente la suspensión de la audiencia y de la causa, hasta el día 05 de noviembre de 2010.

Por auto de fecha 08 de noviembre de 2010, vencido el lapso de suspensión, se fijo audiencia oral, publica y contradictoria para el DECIMO SEGUNDO (12º) DIA DE DEPACHO SIGUIENTE A ESA FECHA, A LAS 09:00 A.M.

En fecha 12 de Noviembre de 2010, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, el Abogado JOSE PRIMERA, Inpreabogado Nº 44.465, Apoderado Judicial de la parte demandada –apelante-, quien expuso: “Por cuanto las partes en esta misma fecha hemos llegado a una transacción, desisto de la apelación por carecer de objeto la misma”. Igualmente, comparecen el Abogado JOSE RAFAEL PRIMERA FONSECA, Apoderado Judicial de la parte demandada y el ciudadano JOSE MARTIN MEDINA LOPEZ, parte actora, asistido por el Abogado LUIS E. ARRAEZ AZUAJE, consignando escrito de transacción constante de 18 folios y un anexo, en el que convienen como pago la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.170.000,oo), a favor del actor, que será cancelado de la siguiente manera:
1. La suma de Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.85.000,oo), en este acto, mediante cheque de gerencia Nº 04046587.
2. El saldo remanente de Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.85.000,oo), será cancelado en la sede de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante cheque de gerencia el día 17 de enero de 2011.

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 526 al 557, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Junio del 2010, dictó sentencia en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano JOSE MARTIN MEDINA contra la empresa INSTITUTO DE DISEÑO DE VALENCIA C.A.

Frente a la anterior resolutoria la parte demandada ejerció recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.


En fecha 12 de Noviembre de 2010, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, el Abogado JOSE PRIMERA, Inpreabogado Nº 44.465, Apoderado Judicial de la parte demandada –apelante-, quien expuso: “Por cuanto las partes en esta misma fecha hemos llegado a una transacción, desisto de la apelación por carecer de objeto la misma”. Igualmente, comparecen el Abogado JOSE RAFAEL PRIMERA FONSECA, Apoderado Judicial de la parte demandada y el ciudadano JOSE MARTIN MEDINA LOPEZ, parte actora, asistido por el Abogado LUIS E. ARRAEZ AZUAJE, consignando escrito de transacción constante de 18 folios y un anexo, en el que convienen como pago la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.170.000,oo), a favor del actor, que será cancelado de la siguiente manera:
3. La suma de Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.85.000,oo), en este acto, mediante cheque de gerencia Nº 04046587.
4. El saldo remanente de Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.85.000,oo), será cancelado en la sede de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante cheque de gerencia el día 17 de enero de 2011.

En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal de origen.

DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

1.- DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto. En consecuencia, se SUSPENDE la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria fijada para el DECIMO SEGUNDO (12º) día de despacho siguiente a la fecha 08 de Noviembre de 2010 (folio 594).

2.- Remitir el presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.

3.- Líbrese oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado por la parte demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) días del mes de Noviembre del 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:48 p.m.

LA SECRETARIA
EXPEDIENTE N° GP02-R-2010-000215.

HDdL/mlm