REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2010-000289
PARTE ACTORA: YOFELSON JAVIER RUANO ROJAS
APODERADO JUDICIAL: FREDDY ENRIQUE TORRES JIMÉNEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO, (I.V.E.C.), Y GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO
APODERADO JUDICIAL: ROCIÓ GANDICA VARELA, MILENE MEZA JIMÉNEZ, MARITZA QUINTERO HERRERA y NAIRETH SUAREZ, por el IVEC, y por el Gobierno de Carabobo, abogados: LUIS E. DELGADO, DANILA GUGLIELMETTI, MARIA REYES, MARIA DE CASTRO, CARLOS GUSTAVO BACALAO, EVA DELGADO, ROSA LÓPEZ, EDGAR JIMÉNEZ, ROSA DÍAZ, MARIANGEL LARA, MARIEN LENCE y JESÚS GONZÁLEZ.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Exp. GP02-2010-000289.
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el abogado, FREDDY ENRIQUE TORRES JIMÉNEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YOFELSON JAVIER RUANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.134.063, en el juicio que por prestaciones sociales incoare contra EL INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO, (I.V.E.C.), Instituto autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Carabobo, creado por Ley de fecha 09 de Julio de 1990, publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 369-A, de fecha 18 de Julio de 1990, autorizado por el Consejo Directivo de dicho Instituto para otorgar poder, siendo representado judicialmente por los abogados: ROCIÓ GANDICA VARELA, MILENE MEZA JIMÉNEZ, MARITZA QUINTERO HERRERA y NAIRETH SUAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 66.983, 42.288, 14.010 y 115.509 y contra por el GOBIERNO DE CARABOBO, representado judicialmente por los abogados: LUIS E. DELGADO, DANILA GUGLIELMETTI, MARIA REYES, MARIA DE CASTRO, CARLOS GUSTAVO BACALAO, EVA DELGADO, ROSA LÓPEZ, EDGAR JIMÉNEZ, ROSA DÍAZ, MARIANGEL LARA, MARIEN LENCE y JESÚS GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 52.315, 13.226, 54.854, 55.231, 97.150, 34.345, 54.609, 22.404, 68.463, 92.301, 135.445 y 10.053, en su orden.
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 217 al 218, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 10 de Agosto del año 2010 dictó AUTO DE HOMOLOGACION declarando:
“…..En el caso de autos, se aprecia que el actor, en ejercicio de su propio derecho, desiste tanto del procedimiento como de la acción, asistido por un profesional en derecho y sin que se advierta que su voluntad aparezca viciada por dolo, error o violencia.
- Igualmente se observa que los abogados Milene Meza y Carlos Bacalao, antes identificados, procediendo en sus condiciones de apoderados judiciales del INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC)y del ESTADO CARABOBO, expresaron la aceptación al referido desistimiento del procedimiento y de la acción.
- Ahora bien, por cuanto se observa que el desistimiento formulado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la ley, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al desistimiento de la acción y procedimiento propuesto en la presente causa, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada….”. Fin de la cita. (Lo exaltado y Subrayado de este Tribunal)
Frente a la anterior resolutoria, el abogado, FREDDY ENRIQUE TORRES JIMÉNEZ, en su carácter de representante judicial del ciudadano YOFELSON JAVIER RUANO ROJAS, -parte ACTORA- ejerció el recurso de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A Quo.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se observa en la presente causa que la parte actora compareció en fecha 02 de agosto de 2010, debidamente asistido por la abogada Dubraska Karina Moreno León, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.316, a los fines de desistir de la acción y del procedimiento, en los siguientes términos –folio 208-:
“…….En virtud de que el INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC); en sede administrativa procedió a cancelarme el monto correspondiente a mis prestaciones sociales, indemnización por transferencia, vacaciones, bonificación de fin de año, cesta ticket y demás beneficios que con motivo a mi prestación de servicio desde el 22 de mayo de 1.995 hasta el 12 de septiembre de 2007, como funcionario público, específicamente en el cargo de Inspector de Obras de Ingeniería I, adscrito a la Dirección de Ingeniería Area III me correspondieron, procedo en este acto a DESISTIR TANTO DE PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCION en la causa que se ventila por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente Nº GP02-L-2008-1673, por lo que solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a impartir la correspondiente homologación al presente Desistimiento que le da carácter de cosa juzgada y posteriormente se ordene el cierre definitivo del expediente y su archivo judicial……”
En fecha 05 de agosto de 2010, compareció la parte accionada mediante diligencia procedió a dar aceptación al desistimiento de la acción, solicitando se eximiera de costas al demandante.
En fecha 10 de agosto de 2010, el Juzgado A quo procedió a impartir la homologación al Desistimiento de la acción y del procedimiento.
En fecha 11 de agosto de 2010, compareció el abogado Freddy Torres en su carácter de apoderado judicial del actor a los fines de ejercer recurso de apelación contra el auto de homologación impartido por el Juez A Quo, correspondiendo el conocimiento de dicho recurso a este Juzgado Superior Primero del Trabajo.
En fecha 27 de Septiembre de 2010, se le dio entrada al presente recurso, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por auto de fecha 04 de Octubre de 2010, se fijó audiencia para el Décimo Quinto (15º) día de despacho siguiente a esa fecha, a las 09:00 a.m.
En la oportunidad pautada para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, comparecieron el abogado Freddy Enrique Torres en su carácter de representante judicial de la parte actora y las abogadas Milene Meza de Santana y Maritza Quintero en su carácter de representante judicial de la accionada el Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Carabobo.
Este Tribunal oída la exposición de las partes, a los fines de resolver el recurso dictó auto para mejor proveer, en los siguientes términos:
“……….este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 5 y 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales permitan una intervención activa del Juez en el proceso –sin que ello implique un pronunciamiento respecto al merito del asunto-, en tal sentido acuerda:
1. Se ordena la notificación mediante boleta del ciudadano YOFELSON JAVIER RUANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.134.063, domiciliado en el Centro Comercial LARA, piso 11, Valencia, Estado Carabobo, para su comparecencia por ante este Juzgado, el Quinto (5to) día hábil siguiente a que conste en autos la notificación ordenada, a las 11:00 a.m., oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria, a los fines de exponer todo lo relacionado con el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado en fecha dos (02) de Agosto del año 2010. LIBRESE BOLETA.
2. La parte accionada deberá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día de hoy, consignar a los autos la documentación que acredite el pago que se dice efectuado en beneficio del ciudadano YOFELSON JAVIER RUANO ROJAS……”
En fecha 29 de octubre de 2010, compareció el Alguacil Juan Carlos Pérez Ramos a los fines de dejar constancia de la notificación efectuada al ciudadano Yofelson Ruano.
En fecha 02 de Noviembre de 2010, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, el ciudadano YOFELSON JAVIER RUANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.134.063, debidamente asistido por la abogada DUBRASKA MORENO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.316, mediante diligencia en la que expone:
“…….PRIMERO: ratifico (sic) que he recibido del INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC ); el pago de los conceptos que habían sido demandado, lo cual consta en recaudos que se encuentran agregados a este expediente. SEGUNDO: Ratifico mi voluntad expresada del 28 de julio del 2010 de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION. TERCERO: Revoco el poder que yo otorgara en fecha 25 de septiembre de 2007, por ante la Notaría Cuarta de Valencia, anotado bajo el Nro. 46, tomo 217, al abogado Freddy Torres Jiménez, Inpreabogado Nro. 94.981. CUARTO: Desisto de la apelación que en ejercicio de este poder interpusiera el abogado Freddy Torres Jiménez, contra el Auto de Homologación dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Edo. Carabobo. QUINTO: Por cuanto he desistido de la Apelación. solicito se de por terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente……. ”
Visto que en fecha 02 de noviembre de 2010 comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, el ciudadano YOFELSON JAVIER RUANO ROJAS, parte accionante a los fines de desistir del recurso de apelación interpuesto por el abogado Freddy Torres en su representación, en virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal de origen.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
1.- DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto. En consecuencia, se SUSPENDE la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria fijada para el QUINTO (5º) día hábil siguiente a la constancia en autos de la notificación del ciudadano YOFELSON JAVIER RUANO ROJAS, realizada en fecha 29 de octubre de 2010 (folio 232).
2.- Se exime de costas al actor, por no ser pasibles de tal condena quienes devenguen menos del triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
3.- Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.
3.- Líbrese oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado por la parte demandada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cinco (05) días del mes de Noviembre del 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:04 p.m.
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE N° GP02-R-2010-000289.
HDdL/mlm
|