REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 01 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005347
ASUNTO : RP01-P-2008-005347

AUTO QUE ACUERDA PRORROGA DE
MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA

El abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, expresa en oficio N° 19-FS-2985-10 de fecha 20 de Septiembre de 2010, que anexa escrito de solicitud de PRORROGA de Medida de Protección, dictada por el ciudadano FILLIPO INCORVAIA, victima directa en causa penal distinguida bajo el N° RP01-P-2008-5347, y N° de expediente fiscal 19-F3-1C-555-08, seguido por los delitos de Robo de Agravado, Robo de Vehículo y Lesiones Personales

Expresa el referido Fiscal en el aludido escrito, que en fecha 07 de Enero de 2009, mediante de Protección a favor del ciudadano FILLIPO INCORVAIA, titular de la cédula de identidad N° 6.262.750, en su condición de víctima directa en causa penal identificada con el número 19-F3-1C-555-09, de la nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por los delitos de ROBO DE VEHÍCULO, ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, medida ésta que fue acordada en fecha ocho de Enero de 2009, ordenándose al efecto custodia personal mediante vigilancia directa, según asunto N° RP01-P-2008-005347, por un lapso de seis (06) meses, que posteriormente en fecha 07 de Julio de 2009, mediante oficio 19-FS-416-09, se solicitó prorroga de la medida en mención, siendo acordada en fecha 22 de Septiembre de 2009, agregando que comparece nuevamente dicho ciudadano por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese despacho fiscal, expresando como fuera recogido en acta levantada al efecto, que su deseo que la medida de protección a él acordada sea prorrogada en virtud de sentir aun temor por su integridad física, ante la posibilidad de ser objeto de arremetida en su contra, en virtud de haber denunciado el daño, asi como por las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial, pedimento que eleva el representante fiscal en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del rt 120 del Código Orgánico Procesal Penal.- Finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en el artículo 30 en su último aparte, 31 y 42 en su parte final, de la Ley Especial, se decrete Prorroga de la Medida de Protección a favor de la Víctima FILLIPO INCORVAIA a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la prorroga de la medida solicitada, consista en la prevista en el ordinal 1° del artículo 21 de la Ley sobre Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, vale decir, CUSTODIA POLICIAL MEDIANTE VIGILANCIA DIRECTA Y PERMANENTE.-

Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por el ciudadano FILLIPO INCORVAIA, venezolano, de 30 años de edad, docente, titular de la cédula de identidad N° 6.262.750, casado, nacido fecha 07-08-53, de 57 años de edad, comerciante, domiciliado en la avenida las palomas con calle Humboldt, residencias las palomas, apartamento 1-B, Cumaná, Estado Sucre, en la que expresa que acude ante esa dependencia a fin de solicitar en su condición de víctima directa en causa penal 19-F3-1C-555-08, por los delitos de Robo Agravado; Robo de Vehículo y Lesiones, hecho ocurrido en fecha 26 de marzo de 2008, cuando unos sujetos le golpearon tratando de llevárselo a la fuerza y se robaron sus cosas y su carro, que la Medida de Protección que le fuera otorgada y prorrogada, sea nuevamente prorrogada, ya que su vida y su integridad continúa en peligro, por las investigaciones que ha adelantado la Fiscalía Tercera del Ministerio Público junto con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, agregando que incluso en meses pasados acudió a una citación que se le hiciera en el cuerpo policial a fin de reconocer a unos ciudadanos en un álbum y que dicho reconocimiento fue efectivo, siendo informado en esa oportunidad que el ciudadano que reconociera es de alta peligrosidad, y adiciona que el Fiscal Tercero del Ministerio Público , le indicó que las investigaciones vas adelantadas, por todo ello esto es que acudía nuevamente ante esa oficina a solicitar que se le continuase prestando la protección policial, en virtud que siente temor por su por su integridad física y dado que reconoció en las fotos a la persona, no tomen venganza en su contra, agregando que como siempre está en su sitio de trabajo y que su dirección de habitación es conocida al igual que su persona.-

Ante tal solicitud de la víctima, observa el Tribunal lo siguiente:

Establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 30 y 55, la obligación para el Estado de brindar protección a las víctimas de delitos, y en este mismo orden normativo, el Código Orgánico Procesal Penal contempla también tal protección a esta figura procesal dentro del campo del derecho penal, y contempla dentro de la gama de derechos que detalla, le asisten a las víctimas, el que ésta puede solicitar medidas de protección a probables atentados en su contra o contra su familia; siguiendo esta línea de protección, al crearse la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales se regulan aun mas ampliamente todo lo referido a esa asistencia a la que está obligado el Estado a prestar a quienes en un momento determinado les corresponde tener participación en procesos de distinta índole, y que por efecto del rol que en ellos les surge desarrollar ven afectado su ámbito personal, familiar, laboral y en consecuencia les asiste el derecho a una protección especial según el caso; al punto que debe atendérseles y amparárseles hasta el cese de la inminente agresión que temen se produzca o que se repita, de allí que en la novísima Ley de Protección a las figuras procesales, ciertamente se contemple un tiempo inicial de apoyo para éstos, de seis (6) meses, pero prevé la posibilidad de prorrogarse.-

Ahora bien, en atención al caso bajo estudio, se evidencia del contenido del oficio 19-FS-2985-10, y recaudo anexo consignados ante este Despacho, y a través de revisión del sistema de Documentación Juris 2000, que efectivamente en fecha 23 de Diciembre de 2008, este Tribunal acordó Media de Protección a favor de FILLIPO INCORVAIA consistente en Apostamiento Policial en su residencia por un lapso de seis (06) meses, encomendando tal labor a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y para darle mayor contenido de efectividad a lo anterior, se acordó imponer de dicha decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para que tramitase lo conducente; vencido tal lapso de tiempo, acudió nuevamente la referida víctima a hacer requerimiento de la continuidad de la protección inicialmente acordada, por lo que le fue prorrogada por un lapso igual de tiempo, contado a partir del 22 de septiembre de 2009, por lo que lógicamente al establecerse una periodicidad determinada, podría decirse que pierde vigencia formal dicha medida, aunque no material por efecto de lo dispuesto en el articulo 42 de la mentada Ley especial de Protección, que prevé que estas se mantendrán entre tanto se emita la decisión que acuerde o no la prorroga de las mismas, y a los efectos del pronunciamiento de este Juzgado en torno a esta nueva solicitud, observa que la víctima directa del hecho punible, ciudadano FILLIPO INCORVAIA al acudir ante la Unidad de Atención a la Víctima, reitera su angustia, apuntando que aun persiste el temor a su integridad física, que se acentúa por el fenecimiento del tiempo de protección que le fuera acordado, y además por haberse activado en su caso diligencias efectivas tendentes a identificar o individualizar a los autores o participes del hecho punible perpetrado en su contra, todo lo cual le hace acentuar y sustentar su temor, por lo que pide se prorrogue la medida, y siendo que, ante tal aseveración es el propio Fiscal Superior de este Estado quien avala la petición formulada por la víctima directa, y por cuanto los señalamientos de ésta en criterio de quien decide, dan valido sustento a una petición de tal naturaleza, máxime cuando, como en el caso de autos, ya vivió la victima en forma directa, agresión personal, es por lo que este Tribunal estima procedente acoger el pedimento formulado.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, y en miras a darle contenido cierto y efectivo a las normas constituciones y legales antes referidas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia acuerda PRORROGAR en los mismos términos que han venido siendo desarrolladas, las Medidas de Protección dictadas a favor de la víctima, FILLIPO INCORVAIA, venezolano, de 30 años de edad, docente, titular de la cédula de identidad N° 6.262.750, casado, nacido fecha 07-08-53, de 57 años de edad, comerciante, domiciliado en la avenida las palomas con calle Humboldt, residencias las palomas, apartamento 1-B, Cumaná, Estado Sucre y su núcleo familiar, en consecuencia: PRIMERO: Se le acuerda custodia personal mediante vigilancia directa y permanente, en el trayecto de su domicilio hacia su lugar de trabajo y viceversa, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses contados a partir del día de hoy (01/10/2010); labor que se encomienda continúe a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- SEGUNDO. Continuar los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión de PRORROGA, al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante oficio, a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se continúe prestando el servicio que hasta ahora se ha cumplido sin contratiempo, y por ende se de continuidad a la medida de protección acordada en fecha 23/12/2008, prorrogada en fecha 22/09/2009 y ahora nuevamente prorrogada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
Juez Primera de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez


La Secretaria
Abg. Francys Rivero