REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná

Cumana, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001029
ASUNTO : RP01-P-2009-001029

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano FRANCISCO JOSE ORTIZ VEGAS, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN JIMENEZ DIAZ, este Tribunal Primero de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y solicitud Fiscal
La Fiscalía Décima del Ministerio, representada en el acto por la Abogada Dayanna Brito, ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 20-04-2009, el cual cursa a los folios 42 al 46 de las presentes actuaciones y acusó formalmente al imputado FRANCISCO JOSE ORTIZ VEGAS, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN JIMENEZ DIAZ, por los hechos ocurridos en fecha 17 de marzo de 2009, que conforme denuncia hecha por la victima Yolimar Jiménez, manifestó que en esa fecha 17 siendo la 01:30 de la madrugada, se encontraba en su residencia, cuando se presentó su concubino de nombre FRANCISCO ORTIZ, agrediéndola físicamente, dándole cachetada, tirándola al suelo, y rompiendo todos los objetos que se encontraban a su alrededor; seguido de ello detalló todos los elementos de convicción recabados, detalló el precepto jurídico aplicable, y efectuó el ofrecimiento de los medios probatorios que serían evacuados en un eventual juicio oral y publico, solicitando finalmente fuese admitida la acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se dictase Auto de apertura a Juicio Oral y Público.- Solicitó se le expidiese copia simple del acta a levantarse.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ORTIZ VEGAS, titular de la cedula de identidad N° V-14.596.533, de 33 años de edad, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Sector Sinait, Casa 108, cerca de la Gallera, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, contando con su defensor designando en la causa, representado por la abogada JULNEILA RODRIGUEZ, Defensora Publica Penal.- Manifestó el imputado JOSÉ GREGORIO HENRÍQUEZ, su decisión a no rendir declaración.- Por su parte la abogada defensora designada Abogada JULNEILA RODRIGUEZ, al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Estas defensa solicita que no se admita la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación solicitito que se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso. De no ser así solicito se apertura el Juicio Oral y Publico haciendo mías las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público y en cuanto a las documentales que las mismas sean incorporadas de acuerdo con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal . Por último, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: oída la acusación fiscal, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del imputado FRANCISCO JOSÉ ORTIZ VEGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN JIMENEZ DIAZ, según los hechos ocurridos en fecha 26 de noviembre de 2008, que conforme denuncia hecha por la victima Elisama Henríquez manifestó que en esa fecha 17 de marzo de 2009, que conforme denuncia hecha por la victima Yolimar Jiménez, manifestó que en esa fecha 17 siendo la 01:30 de la madrugada, se encontraba en su residencia, cuando se presentó su concubino de nombre FRANCISCO ORTIZ, agrediéndola físicamente, dándole cachetada, tirándola al suelo, y rompiendo todos los objetos que se encontraban a su alrededor; y al evaluarse tal situación con los elementos de convicción aportados considera quien decide que se encuentran llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, aportando fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 44 al 45 de las actuaciones.- TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado FRANCISCO JOSÉ ORTIZ VEGAS, de las medidas alternativas de la prosecución del proceso siendo ella la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, procediendo a explicarle al acusado el contenido y alcance de dichas figuras jurídica, seguido de lo cual le otorga el derecho de palabra imputado FRANCISCO JOSÉ ORTIZ VEGAS, quien manifiesta: “admito los hechos, pido excusas a la víctima y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Víctima, quien expresó: “Bueno yo acepto las excusas porque ya no hemos tenido mas problemas”; por su parte la Defensa, en la persona de la Abogada Julneila Rodríguez, expuso: “Vista la admisión de los hechos hecha por mi representado en esta audiencia solicito al tribunal de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal le aplique la suspensión condicional del proceso en razón de la procedencia de esta por no exceder la pena en su limite máximo del delito imputado de tres años, en ese sentido solicito al Tribunal de acuerdo al artículo 44 proceda a imponer las condiciones como régimen de prueba.- Solicito copia simple del acta”. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décima Ministerio Público, Abg. Dayana Brito, quien expuso: El Ministerio Público no tiene objeción alguna ”. Seguidamente el Tribunal Primero de Control se pronuncia en los términos siguientes: Vista la admisión de hechos para la Suspensión Condicional del Proceso expresada por el acusado, observando que de las actuaciones se desprende que el acusado tiene buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y dada la aceptación de las excusas por parte de la víctima y la no objeción del Ministerio Público, escuchada la solicitud de suspensión del proceso este Tribunal PRIMERO de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano FRANCISCO JOSÉ ORTIZ VEGAS, titular de la cedula de identidad N° V-14.596.533, de 33 años de edad, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Sector Sinait, Casa 108, cerca de la Gallera, Cumaná, Estado Sucre, procesado por la comisión del delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN JIMÉNEZ DÍAZ por un lapso de UN (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima. 2.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que le sea designado un Delegado de Prueba quien deberá hacerse seguimiento a la conducta y condiciones impuestas al imputado por el lapso de un año. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la presente decisión. Se acuerda las copias simples de la presente acta que ha sido solicitada por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.
La Juez Primero de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria

Abg. Francys Rivero.