REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003405
ASUNTO : RP01-P-2010-003405

Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público donde solicita PRÓRROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en la presente causa identificada con el N° RP01-P-2010-001882, seguida en contra del imputado FRANK MANUEL VÉLIZ VÉLIZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre; nacido en fecha 10-04-1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.909.571, soltero, agricultor, hijo de Antonio Jesús Rodríguez y de Santa Teresa Véliz; residenciado en El Moral, Fundo San Antonio vía Cariaco-Chacopata, casa S/N°, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano conocido como El Wayu (occiso) y el ciudadano Jhoan José Gamboa Vásquez, lesionado; y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente. solicitud de prorroga que realiza el Fiscal del Ministerio motivada a que a la fecha aun no se ha recibido el resultado de las diligencias solicitadas por lo tanto faltan diligencias por practicar como lo son Declaración de las Victimas, Testigos, Inspección en el lugar del suceso, Levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balística entre otros, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días conforme al artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado Segundo de Control pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, donde fundamenta su requerimiento en que faltan diligencias por practicar como lo son Declaración de las Victimas, Testigos, Inspección en el lugar del suceso, Levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balística entre otros, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal,
Es por todo lo antes expuesto que ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA QUE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO FUE PRESENTADA EN TIEMPO HÁBIL PARA ELLO TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; EN CONSECUENCIA ACUERDA OTORGAR PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS PARA QUE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO, EN CAUSA SEGUIDA CONTRA el imputado FRANK MANUEL VÉLIZ VÉLIZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre; nacido en fecha 10-04-1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.909.571, soltero, agricultor, hijo de Antonio Jesús Rodríguez y de Santa Teresa Véliz; residenciado en El Moral, Fundo San Antonio vía Cariaco-Chacopata, casa S/N°, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano conocido como El Wayu (occiso) y el ciudadano Jhoan José Gamboa Vásquez, lesionado; y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente. Prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena la remisión de las actuaciones inmediatamente a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Defensa Es todo, terminó, se leyó y conformes firman-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA,
MILEINE GUACUTO RIOS