REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000004
ASUNTO : RP01-D-2008-000004


Vista la solicitud presentada por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente xxxxxxxxxx, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxx, obrero, domiciliado en el xxxxxxxxx, Estado Sucre; mediante el cual solicita: “… Revisadas las actuaciones cursante en la causa señalada supra se evidencia que desde el 12-06-2008, fecha en la cual se ejecuto la decisión dictada en fecha 17-04-2008, por el Tribunal Segundo de Control … a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, hasta el día de hoy, ha transcurrido más del término igual al ordenado para cumplir la sanción, mas la mitad; en virtud de ello, solicito decrete libertad asistida PRESCRIPCION DE LA SANCION, de sanción de conformidad en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes …”. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 19-05-2008, (folio 68, única pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, conforme a los artículos 620 literal B en concordancia con el articulo 624 y 603 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y fuga de detenidos, previstos en los artículos 277 y 258 del Código Penal cometido en perjuicio del Orden Público y el Estado Venezolano. Sanción que consiste en realización de cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal o continuar trabajando.
En fecha 10-06-2008, (folio 85, única pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 15-07-2009 (folio 122, única pieza).

SEGUNDO

Revisada la presente causa se observa que la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quedo firme en fecha 04-06-2008, no observándose en el resto de los folios de la presente causa, evidencia que el sancionado haya dado inicio al cumplimiento de la sanción, no observándose en el resto de los folios de la presente causa, evidencia de que el sancionado una vez impuesto haya dado inicio al cumplimiento de la sanción. Aunado al hecho cierto de que hasta la presente fecha no hay ningún tipo de participación del adolescente para cumplir con la sanción impuesta.
La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) que detenta el Estado para hacer cumplir la sanción que se haya impuesto, es decir la perdida del poder que sufre el Estado y que tiene para castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente que ha transgredido la norma penal, motivado a que ha transcurrido el tiempo en demasía.
En el presente caso el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, en fecha 19-05-2008, fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año; y del estudio de las actas procesales se observa que el adolescente nunca cumplió, observándose que la sanción que le fue debidamente impuesta quedo firme, transcurriendo así el tiempo y tomando en cuenta el contenido del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pauta; “… Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este Plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentra firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento …”.
Del análisis de las actuaciones se observa que la presente sanción se encontraba firme desde el día 04-06-2008 y su incumplimiento comenzó ese mismo día, porque aún cuando el Juzgado efectuó múltiples diligencias a los fines de lograr la misma fue imposible, es por lo que se observa que siendo hoy 27-10-2010, ha transcurrido para la prescripción de la sanción, más del término ordenado para cumplirlas; es decir que ha transcurrido; más de dos (02) años, lo que indica que si la sanción fue de un (01) año, la misma prescribió el día el día 04-12-2009, conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la mencionada Ley, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de cesación por prescripción de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de xxxxxx años de edad, titular de la cédula de identidad N° xxxxx, obrero, domiciliado en el xxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, conforme a los artículos 620 literal B en concordancia con el articulo 624 y 603 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y fuga de detenidos, previstos en los artículos 277 y 258 del Código Penal cometidos en perjuicio del Orden Público y el Estado Venezolano; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 112, 3er aparte del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que este Juzgado decretó la cesación por prescripción de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxx.
Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxx, a fin de informarlo que este Juzgado decretó la cesación por prescripción de la sanción impuesta a su persona.
Líbrese oficio al archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de la presente causa. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Rosa María Marcano