REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000124
ASUNTO : RP01-D-2009-000124

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento xxxxxxxx, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx, residenciado en la xxxxxxxxxx, Telef. xxxxxxxxx, casa S/N°, xxxxxxxxxx, Telef. 0416-3164490; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 27-05-2009, (folio 79, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por su participación en la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx
Posteriormente en fecha 16-06-2009, (folio 108, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 01-07-2009, (folio 116, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 30-11-2010, (folio 171, 1era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que lleva detenido siete (7) meses y un (01) día faltándole por cumplir un (01) año, diez (10) meses y veintinueve (29) días, que vencerán el 29 de octubre de 2011.
En fecha 17-12-2010, (folio 195, 1era pieza), este Juzgado efectuó audiencia en la que revisión la sanción impuesta al sancionado y negó la sustitución de la misma manteniendo la privación de libertad que viene cumpliendo el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx.
En fecha 17-05-2010, (folio 02, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que para dicha fecha tiene detenido; un (01) año y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y doce (12) días.
En fecha 09-06-2010, (folio 10, 2da pieza), este Juzgado efectuó audiencia en la que revisión la sanción impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx y negó la sustitución de la misma manteniendo la privación de libertad.
En fecha 23-08-2010, (folio 26, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que para ese día tiene detenido; un (01) año, tres (03) meses y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de un (01) año, dos (02) meses y cinco (05) días.
En fecha 24-08-2010, (folio 31, 2da pieza), este Juzgado efectuó dictó sentencia en la que revisa y mantiene la sanción de privación de libertad impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx
TERCERO

Para establecer el lapso exacto que le falta por cumplir al sancionado se ha tomado en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y si el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se detenido desde el día 29-04-2009 hasta el día de hoy 27-10-2010 lleva detenido un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de un (01) año y dos (02) días.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxx de nacionalidad venezolana, natural de xxxxxxxx, de xxxxxxxxxxx años de edad, fecha de nacimiento xxxxxxxxxxxx, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, residenciado en la xxxxxxxxxxxxxx, Telef. xxxxxxxxx, casa S/N°, xxxxxxxxxxxxx xxx, Telefxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por su participación en la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano