CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002324
ASUNTO: RP11-P-2008-002324


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO COMPUTO DEFINITIVO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo auto de ejecución y cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir se observa:

IDENTIFICACIÓN DEL PENADO: IBRAHIN JESUS MARCANO RIVAS, venezolano, natural de Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 07-12-1989, hijo de Nancy Rivas y Arsenio Marcano, titular de la cédula de identidad N° Indocumentado, residenciado en: Barrio Sucre, Calle Ricaurte, cerca de una Bodega, Sector Pedro Elías Aristiguieta, Casa S/N°, hacia el Cerro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,

FECHA DE SENTENCIA: 07 de Junio de 2010.

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.

DELITO: Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3° literal A, del Código Penal, en concordancia con el 217 de la LOPNA y con 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio Omissis y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una libre de violencia.

PENA IMPUESTA: TRECE (13) AÑOS, D OS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS; DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal.

FECHA DE APREHENSION: 03/07/2008

TIEMPO DETENIDO HASTA EL DÍA DE HOY: DOS (02 ) AÑOS, TRES (03) MESES, y VEINTICINCO (25) DÍAS

FALTA POR CUMPLIR: ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.

FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 26/09/2021.

MEDIAS ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA; DE CONFORMIDAD ARTÍCULO 500 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, el cual comenzara a partir de la fecha23/10/2011.
RÉGIMEN ABIERTO; cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, el cual comenzara a partir de la fecha 29/11/2012.
LIBERTAD CONDICIONAL; cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de OCHO (08) AÑOS; NUEVE (09) MESES, y VEINTITRÉS (23) DIAS el cual comenzara a partir de la fecha 06/05/2017.
CONFINAMIENTO; de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal: podrá optar al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de NUEVE (09) AÑOS y ONCE (11) MESES, el cual comenzara a partir de la fecha 03/06/2018.

SITIO DE RECLUSION: Internado Judicial de Carúpano del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal:

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- A la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal
4.- Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
5.- Al Director del Internado Judicial de Carúpano estado Sucre, informándole que se ordena como centro de reclusión el Internado Judicial; que usted dignamente representa y se insta a imponer al penado de la presente decisión, debiendo remitir a la brevedad posible la resulta del referido acto, así como constancia de conducta.

Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a las partes, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.

La Secretaría.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.