REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000170
ASUNTO: RJ11-P-2000-000170

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 12 de Marzo del año 2009, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, ratificada por la Corte de Apelaciones en fecha 16 de Julio del año en curso, mediante la cual se condenó a Alexis Enrique Alejandro, venezolano, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, nacido el 30/11/1967, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.896, hijo de Domingo Luís Marín y Sira Mercedes Alejandro, y residenciado en Calle Principal de Valle Nuevo, Casa N° 133, San Martín, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de Siete, (7), años, seis, (6), meses y veinte ,(20), días de presidio, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Homicidio Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 409, numeral 2, en relación con el artículo 82 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de Christian Troconis; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Alexis Enrique Alejandro, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Siete, (7), años, seis, (6), meses y veinte ,(20), días de presidio, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Homicidio Agravado en Grado de Frustración; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 25 de Septiembre del año 2000, siendo puesto bajo medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 27 del mismo mes y año, por lo que estuvo detenido originalmente Dos,(2), días, igualmente se evidencia de la revisión de la causa, que por decisión de fecha 14 de Junio del 2007, se decretó contra el mismo, orden de aprehensión, la cual se materializó en fecha 16 de Diciembre del año 2008, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Un,(1), año, Diez,(10), meses y Nueve,(9), días, que sumados al tiempo de detención anterior hacen un total de Un,(1), año, Diez,(10), meses y Once,(11), días que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Cinco,(5), años, Ocho,(8), meses y Nueve,(9), días que vencerán de manera definitiva el día 24 de Junio del 2016.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año, Diez,(10), meses y Veinte,(20), días que vencerán el 14 de Noviembre del año en curso, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años, Seis,(6), meses, Seis,(6), días y Dieciséis,(16), horas de Prisión que vencerán en fecha 20 de Junio del 2011 a las 4:00 PM, optarán por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Trece,(13), días y Ocho,(8), horas, que vencerán en fecha 27 de Diciembre del 2013, a las 8:00 AM, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Ocho,(8), meses de Prisión lo cual ocurrirá el 14 de Agosto del 2014, tendrán derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Alexis Enrique Alejandro anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 24 de Junio del 2016, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 12 de Marzo del año 2009, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, ratificada por la Corte de Apelaciones en fecha 16 de Julio del año en curso, mediante la cual se condenó a Alexis Enrique Alejandro, venezolano, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, nacido el 30/11/1967, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.896, hijo de Domingo Luís Marín y Sira Mercedes Alejandro, y residenciado en Calle Principal de Valle Nuevo, Casa N° 133, San Martín, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de Siete, (7), años, seis, (6), meses y veinte ,(20), días de presidio más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Homicidio Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 409, numeral 2, en relación con el artículo 82 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de Christian Troconis; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Oficiese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.