REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000729
ASUNTO: RP11-P-2010-000729


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 15 de Septiembre del año en curso, por el Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Carlos José Rodríguez Rodríguez, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 15-11-1991, titular de la cédula de identidad N° 24.715.540, hijo de Epifanio Castillo y Carmen Rodríguez, con domicilio en el Lirio, primera calle, casa s/n, cerca de la bodega del señor Moncho, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Diez (10) Años De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Damirys Del Carmen Moya; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Carlos José Rodríguez Rodríguez, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 14 de Abril del año 2010, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Seis,(6), meses y Once,(11),días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve,(9), años, Cinco,(5), meses y Diecinueve,(19), días que vencerán de manera definitiva el día 14 de Abril del 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos,(2), años y Seis,(6), meses de Prisión que vencerán el 14 de Octubre del año 2012, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses de Prisión que vencerán en fecha 14 de Agosto del 2013, optarán por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años y Ocho,(8), meses de Prisión, que vencerán en fecha 14 de Diciembre del 2016, optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Siete,(7), años y Seis,(6), meses de Prisión lo cual ocurrirá el 14 de Octubre del 2017, tendrán derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Carlos José Rodríguez Rodríguez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 14 de Abril del 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 15 de Septiembre del año en curso, por el Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Carlos José Rodríguez Rodríguez, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 15-11-1991, titular de la cédula de identidad N° 24.715.540, hijo de Epifanio Castillo y Carmen Rodríguez, con domicilio en el Lirio, primera calle, casa s/n, cerca de la bodega del señor Moncho, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Diez (10) Años De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Damirys Del Carmen Moya, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Oficiese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.