REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004444
ASUNTO: RP11-P-2008-004444

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 03 de Agosto del 2010, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Héctor Luis Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.458.448, hijo de Francisco Figueroa y Carmen Gomez, residenciado en el barrio 5 de Julio, calle el esfuerzo, casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de Ocho,(8), años y Nueve,(9), meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violación en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Héctor Luis Gómez, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Ocho,(8), años y Nueve,(9), meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violación en grado de tentativa ; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 25 de Diciembre del 2008, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privada de libertad Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Diecinueve,(19), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Siete,(7),años y Once,(11), días que vencerán de manera definitiva el día 25 de Septiembre del 2017.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos,(2), años, Dos,(2), meses, Siete,(7), días y Doce,(12), Horas, que vencen el 02 de Marzo del 2011, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años y Once,(11), meses que vencerán en fecha 25 de Noviembre del 2011, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Diez,(10), meses, que vencerán en fecha 25 de Octubre del 2014, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Seis,(6), años, Seis,(6), meses, Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas lo cual ocurrirá el 17 de Julio del 2015, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Héctor Luis Gómez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 25 de Septiembre del 2017. Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 03 de Agosto del 2010, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Héctor Luis Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.458.448, hijo de Francisco Figueroa y Carmen Gomez, residenciado en el barrio 5 de Julio, calle el esfuerzo, casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de Ocho,(8), años y Nueve,(9), meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violación en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Comandancia de Policía de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Oficiese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.