REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003802
ASUNTO: RP11-P-2007-003802

Por recibidas actuaciones de fecha 01 de los corrientes provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano, en las que se refleja la aprehensión del ciudadano Jorge Luis Rodríguez La Rosa realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en atención a orden de aprehensión librada en su contra por el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial en fecha 24 de Abril del año 2008, según oficio N° RJ11OFO2008004487 ; Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que efectivamente por decisión de fecha 28 de Abril del año 2008, el Tribunal Primero de Control de esta extensión judicial ordenó la aprehensión del ciudadano Jorge Luis Rodríguez La Rosa, titular de la cédula de identidad N° 25.995.073, la cual se libró en fecha 29 del mismo mes y año, ello en virtud de el mismo no atendía las convocatorias hechas por el tribunal para el acto de la audiencia preliminar, aprehensión que se materializó en fecha 01 de Septiembre del año 2009, manteniéndose detenido el referido ciudadano desde entonces hasta el día 04 de Septiembre del mismo año, fecha en que se decretó a su favor la libertad sin restricciones. Así mismo se evidencia, que por decisión de fecha 06 de mayo del 2010 el Tribunal Primero de Control volvió a librar en su contra orden de aprehensión, en virtud de que siguió desatendiendo las convocatorias hechas por el tribunal para el acto de la audiencia preliminar, por lo que se libró el oficio RJ11OFO2010003527 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano, la cual se materializó el 17 de Agosto del año en curso, llevándose a cabo la audiencia preliminar en fecha 17 del mismo mes, oportunidad en que el Tribunal Primero de Control sustituyó la Privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre dicho ciudadano, decretándo en su lugar una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones mensuales, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien es el caso que al momento de sustituir la medida privativa de libertad, el tribunal ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión existente contra el mismo, lo cual fue obviado por la Oficina de tramitación penal; razón por la cual este Tribunal Segundo de Ejecución, visto que por la omisión antes señalada, no se libró el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de desincorporar del SIIPOL, las ordenes de Aprehensión dictadas por el Tribunal primero de Control en fechas 24 de Abril del año 2008, según oficio N° RJ11OFO2008004487 y 06 de mayo del 2010 , según oficio N° RJ11OFO2010003527 en consecuencia considera quien como Juez Decide, toda vez que no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se decreta la Inmediata libertad del Jorge Luis Rodríguez La Rosa, titular de la cédula de identidad N° 25.995.073, y así se decide. Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD, del ciudadano Jorge Luis Rodríguez La Rosa, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.995.073, nacido en fecha 06-09-89, Mayor de edad, de profesión u oficio indefinida, hijo de Jorge Mundarain y Mercedes Elena Rodríguez, y domiciliado en la Avenida Calle San Rafael, Casa S/N, cerca del ambulatorio, Carúpano Estado Sucre, a los fines de garantizarle sus derechos establecidos en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de esta ciudad a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL, el requerimiento existente contra el ciudadano Jorge Luis Rodríguez La Rosa, mediante oficios N° RJ11OFO2008004487 y RJ11OFO2010003527, de fechas 24 de Abril del año 2008 y 06 de mayo del 2010. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.