REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000694
ASUNTO: RP11-P-2010-000694

Decisión Negativa suspensión Condicional de Ejecución de la Pena

Recibido como ha sido, oficio N° 1606-2010 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Informe Técnico, perteneciente al penado José Gregorio Terán Díaz, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder al Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: José Gregorio Terán Díaz, venezolano, de 22 años de edad, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha: 30 de Abril de 1888, titular de la cédula de identidad N° manifiesta no tener Cédula, hijo Tomas Vargas y Petra Díaz, domiciliado en: El Sector Los Chaguaramos, de la Peonías de la llanada, en un rancho frente de un tío que se llama Sergio, Invasión los Chaguaramos, entre la bomba y la alcabala, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Seis (6) Meses de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Joaquin Antonio González.
SEGUNDO: Que este tribunal en vista de que la pena impuesta no excedía de cinco años, estimó que, de conformidad con el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado podría optar al beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Cursa a los folios del 116 al 117 de la presente causa, oficio N° 1606-2010 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Resultado de evaluación practicada por equipo multidisciplinario al referido penado, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a su aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.

En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar el Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena ; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a José Gregorio Terán Díaz, venezolano, de 22 años de edad, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha: 30 de Abril de 1888, titular de la cédula de identidad N° manifiesta no tener Cédula, hijo Tomas Vargas y Petra Díaz, domiciliado en: El Sector Los Chaguaramos, de la Peonías de la llanada, en un rancho frente de un tío que se llama Sergio, Invasión los Chaguaramos, entre la bomba y la alcabala, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para ser acreedor a dicho Beneficio. Líbrese oficio a la Comisaría Municipal N° 3.1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con sede en Esta ciudad, remitiendo copia de la presente decisión junto a boleta informativa para el penado a los fines de su imposición y devolución al tribunal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.