República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA
NUEVA ERA DE ACUARIO.
DEMANDADA: MORELBA DIAZ.
PRETENSIÓN: DESALOJO DE INMUEBLE.
FECHA: 14 DE OCTUBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-5263.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra la ciudadana MORELBA DIAZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.703.389, domiciliada en la casa No. 29 de la O.C.V. Nueva Era de Acuario, situada en la Avenida Cancamure, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, incoada por la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA NUEVA ERA DE ACUARIO, representada por sus apoderado judiciales MARIA JOSE APARICIO y JESUS ARMANDO LOPEZ, inscritos el Inpreabogado bajo los Nos. 89.060 y 39.926.

Las pretensiones de la demandante fueron:
El desalojo y entrega a la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA NUEVA ERA DE ACUARIO por la demandada del inmueble constituido por la vivienda No. 29 de la O.C.V. Nueva Era de Acuario.
EL DESISTIMIENTO
El día siete (07) de octubre de dos mil diez (2010), los profesionales del derecho MARIA JOSE APARICIO y JESUS ARMANDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-12.663.849 y V-6.175.980, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.060 y 39.926, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, en sus caracteres de apoderados judiciales de la O.C.V. NUEVA ERA DE ACUARIO, presentaron diligencia mediante la cual DESISTEN del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “En virtud de que la ciudadana MORELBA DIAZ, plenamente identificada en autos, a motu propio abandonó el inmueble, es por lo que desistimos del procedimiento de desalojo, manteniendo nuestra legítima pretensión sobre la acción de Resolución de Contrato como vía reivindicatoria del Derecho de nuestro poderdante O.C.V. NUEVA ERA DE ACUARIO, anteriormente identificada en autos”.

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y treinta de la tarde (2:30p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ