República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: CARMEN OLIMPIA LÓPEZ PATIÑO DE FRONTADO y
ELPIDIO RAMÓN FRONTADO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 15 DE OCTUBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-3572.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha nueve (9) de julio de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges CARMEN OLIMPIA LÓPEZ PATIÑO DE FRONTADO, domiciliada en Cumaná, y ELPIDIO RAMÓN FRONTADO, domiciliado en Araya, mayores de edad, venezolanos y con cédulas de identidad Nos. V-5.691.040 y V-3.337.262, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, MARAL ADJOUNIAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.398.
Expresan los solicitantes, que en fecha diecisiete (17) de junio de mil novecientos setenta y cinco (1975), contrajeron matrimonio en la Prefectura del Municipio Manicuare, Distrito Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en Araya, y que se separaron en el día veinte (20) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon tres (3) hijos, todos mayores de edad.
El día veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
1. La copia certificada del acta N° 29 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Manicuare, Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de junio de mil novecientos setenta y cinco (1975).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de junio de mil novecientos setenta y cinco (1975).
2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los peticionantes se estableció Araya.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día veinte (20) de agosto mil novecientos ochenta y cinco (1985), hasta la fecha de su admisión, nueve (9) de julio de dos mil diez (2010), han transcurrido más de veinticinco (25) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA

Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos CARMEN OLIMPIA LÓPEZ PATIÑO DE FRONTADO y ELPIDIO RAMÓN FRONTADO, en la Prefectura del Municipio Manicuare, Distrito Sucre del Estado Sucre, el día diecisiete (17) de junio de mil novecientos setenta y cinco (1975).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ