República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO PEÑA MUZIOTTI y SOLANGE DEL
VALLE ORTIZ RIVAS.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 15 DE OCTUBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-3703.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha once (11) de agosto de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges LUIS EDUARDO PEÑA MUZIOTTI y SOLANGE DEL VALLE ORTIZ RIVAS, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-8.647.649 y V-11.828.702, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.754.
Expresan los solicitantes, que en fecha veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), contrajeron matrimonio en el Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 08, calle 4 de la urbanización La Floresta, Cumaná, y que se separaron en el mes de marzo de dos mil dos (2002), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.
El día quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia del acta N° 29 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio el día veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la casa N° 08, calle 4 de la urbanización La Floresta, Cumaná.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de marzo de dos mil dos (2002), hasta la fecha de su admisión, el once (11) de agosto de dos mil diez (2010), han transcurrido más de ocho (8) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.




DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUIS EDUARDO PEÑA MUZIOTTI y SOLANGE DEL VALLE ORTIZ RIVAS, en el Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ