República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ JESÚS ZERPA LUNA y MARÍA MILAGROS RAMOS MERCHÁN, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-12.665.117 y V-16.817.661, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MAIRETT ORIMAR MEDINA DE BHAT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.567, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), que establecieron su domicilio conyugal en la casa N° 26, vereda 06 de la urbanización La Llanada, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 10-3791, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, indicando que no procrearon hijos ni adquirieron bienes y que los que adquieran después de la sentencia de esta solicitud, serán de la propiedad exclusiva del adquirente.
La copia certificada del Acta N° 391 del Libro de Registro Civil de Matrimonio de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.



DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de JOSÉ JESÚS ZERPA LUNA y MARÍA MILAGROS RAMOS MERCHÁN.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y quince minutos de la tarde (12,15 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ