República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: YANNOLYS GUZMÁN.
DEMANDADA: YOUXI DUARTE y ELWIN DE JESÚS BOMPART
GUERRA.
PRETENSIONES: COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN.
FECHA: 19 DE OCTUBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-5011.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), se admitió demanda, por el cobro de una letra de cambio, por el procedimiento por intimación, contra la aceptante, YOUXI DUARTE, y el avalista ELWIN DE JESÚS BOMPART GUERRA, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Maturín y con cédulas de identidad Nos. V-11.721.071 y V-10.567.091, respectivamente, incoada por la beneficiaria, YANNOLYS GUZMÁN, mayor de edad, venezolana y con cédula de identidad N° V-11.338.302, representada por el profesional del derecho JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.225, en su condición de endosatario en procuración.
La pretensión de la demandante es EL COBRO DE UNA LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN.
EL DESISTIMIENTO
El día diez (10) de mayo de dos mil diez (2010), la demandante, representada por el endosatario en procuración, el profesional del derecho JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, antes identificado, presentó diligencia mediante la cual DESISTE de la demanda, en los términos siguientes:” En horas del Despacho del día de hoy, 10 de mayo de 2010, comparece por ante este despacho el ciudadano JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 109.295 y titular de la cédula de identidad número V-15.112.562, actuando en este acto con el carácter que se desprende de autos, ante usted con el debido respeto ocurro y expongo: Manifiesto desistir formalmente de la presente demanda signada con el número 501 de la nomenclatura interna de este despacho, solicitando además que el mencionado expediente sea archivado, de igual forma solicito me sea devuelta la Letra de Cambio original que cursa inserta en el mismo previa certificación de una copia fotostática idéntica.”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada sobre bienes muebles de los demandados
Devuélvase la letra de cambio que se acompañó a la demanda, previa su certificación en los autos.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ,

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11,30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ